Incomparecencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La falta de presencia de una parte en un acto procesal al que ha sido válidamente citada, con consecuencias distintas según el trámite

Resumen rápido: La incomparecencia es la falta de presencia de una parte, válidamente citada, en un acto procesal al que debía asistir. El artículo 304 de la LEC la sanciona, en el interrogatorio de parte, permitiendo al tribunal considerar reconocidos los hechos que perjudiquen a quien no comparece, además de imponerle una multa.

Definición flash: La incomparecencia es la ausencia de una parte citada; si es al interrogatorio, el art. 304 LEC permite dar por reconocidos los hechos que la perjudiquen.

Etiqueta lingüística

«Incomparecencia» se forma sobre «comparecer», del latín comparere, «aparecer, presentarse», con el prefijo negativo in-. Es el sustantivo que designa la ausencia injustificada de quien tenía el deber procesal de presentarse.

Definición técnica

La LEC regula la incomparecencia de forma distinta según el acto de que se trate. En el interrogatorio de parte, el artículo 304 permite al tribunal tener por reconocidos los hechos personales del incompareciente que le sean enteramente perjudiciales, además de la multa prevista en el artículo 292.4. En la vista del juicio, el artículo 432 distingue: si no comparece ninguna de las partes, el pleito queda visto para sentencia sin más trámite; si comparece solo una, el juicio se celebra igualmente. Este artículo 432.1 fue modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024, para exigir en ciertos casos la comparecencia por videoconferencia.

Aplicación práctica

En la práctica, no comparecer a un acto procesal casi nunca detiene el procedimiento en beneficio de quien falta: la ley está construida para que la incomparecencia injustificada no se convierta en una forma de bloquear el proceso, y sus consecuencias -tener por reconocidos hechos, perder la oportunidad de alegar, o incluso continuar el juicio sin la parte ausente- suelen perjudicar a quien no acude, no a quien sí lo hace.

Qué no es / diferencias clave

Declaración de rebeldía
La declaración de rebeldía es la situación procesal del demandado que no comparece nunca en todo el proceso tras ser emplazado. La incomparecencia es más amplia: puede darse en un único acto concreto -una vista, un interrogatorio- por parte de cualquier litigante, sin que ello implique necesariamente rebeldía en el conjunto del proceso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un matiz importante del artículo 432 de la LEC, modificado por el Real Decreto-ley 6/2023 y en vigor desde el 20 de marzo de 2024: si no comparece ninguna de las partes al juicio, este no se suspende ni se repite, se declara directamente visto para sentencia, lo que demuestra que la incomparecencia general no paraliza el proceso, lo cierra.

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Preguntas frecuentes sobre incomparecencia

¿Qué es la incomparecencia en un proceso judicial?

La falta de presencia de una parte válidamente citada en un acto procesal al que debía asistir.

¿Qué pasa si no comparezco al interrogatorio de parte?

El tribunal puede tener por reconocidos los hechos que te perjudiquen y en los que hubieras intervenido personalmente, además de imponerte una multa, según el artículo 304 de la LEC.

¿Qué ocurre si ninguna de las partes comparece al juicio?

El pleito queda visto para sentencia sin más trámite, conforme al artículo 432.2 de la LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Incomparecencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/incomparecencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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