Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, cuando el tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de ellas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 137 bis.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Las partes comparecen al juicio representadas por procurador y asistidas de abogado, sin perjuicio de su intervención personal admitida en el interrogatorio, debiendo comparecer por videoconferencia o medios electrónicos cuando el tribunal lo acuerde y se cumplan los requisitos del art. 137 bis. Si no comparece ninguna parte, se levanta acta y el tribunal declara el pleito visto para sentencia sin más trámite; si comparece solo una, el juicio se celebra igualmente.
Cómo se aplica en la práctica
Aclara que la incomparecencia de una o ambas partes al juicio no paraliza el proceso: con una sola parte presente el juicio sigue su curso, y sin ninguna, se pasa directamente a dictar sentencia sobre lo ya actuado.
Errores frecuentes
Pensar que no comparecer al juicio suspende automáticamente el procedimiento a la espera de una nueva convocatoria, cuando el precepto ordena justamente lo contrario: continuar sin más trámite.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.