El derecho del titular a impedir que se suministren, sin su permiso, los medios esenciales para poner en práctica su invención
Resumen rápido: La infracción indirecta de patente -que la Ley 24/2015, de Patentes, denomina técnicamente "prohibición de explotación indirecta de la invención"- es la facultad del titular de una patente, regulada en su artículo 60, de impedir que un tercero, sin su consentimiento, entregue u ofrezca entregar a personas no habilitadas para explotarla medios relativos a un elemento esencial de la invención patentada, cuando ese tercero sabe -o las circunstancias hacen evidente- que esos medios están destinados a poner en práctica la invención.
Definición flash: El titular de una patente puede impedir que un tercero entregue a personas no habilitadas medios esenciales para poner en práctica la invención.
Etiqueta lingüística
Se llama "indirecta" porque quien comete esta infracción no explota él mismo la invención patentada, sino que facilita a un tercero los medios esenciales para que sea ESE TERCERO quien la explote sin autorización: la responsabilidad nace de colaborar en la infracción ajena, no de infringir directamente.
Definición técnica
El artículo 60.1 de la Ley de Patentes exige, para que exista esta infracción, tres elementos: que se entreguen u ofrezcan entregar medios relativos a un elemento esencial de la invención; que el destinatario sea una persona no habilitada para explotar la patente; y que el tercero que entrega esos medios sepa, o resulte evidente por las circunstancias, que están destinados a la puesta en práctica de la invención. El artículo 60.2 excluye de esta prohibición los productos que se encuentren corrientemente en el comercio, salvo que el tercero incite a la persona a la que los entrega a cometer los actos de infracción directa prohibidos en el artículo anterior. El artículo 60.3 remite al artículo siguiente para precisar qué personas no tienen la consideración de "habilitadas" a estos efectos.
Aplicación práctica
En la práctica, esta figura permite al titular de una patente actuar no solo contra quien fabrica o vende directamente el producto patentado, sino también contra el proveedor de un componente esencial y específico de ese producto, si ese proveedor sabe que su cliente lo va a usar para infringir la patente -aunque el propio proveedor nunca llegue a fabricar ni comercializar el producto final patentado-.
Contexto legal en España
La infracción indirecta de patente se regula en el artículo 60 de la Ley 24/2015, de Patentes, inmediatamente después del artículo 59 que regula los actos de infracción directa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Infracción de patente (directa)
- La infracción de patente general (art. 59) sanciona a quien EXPLOTA directamente la invención sin permiso -fabricar, vender, usar-. La infracción indirecta (art. 60) sanciona a quien SUMINISTRA a un tercero los medios esenciales para que ese tercero la explote sin permiso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 60.1 de la Ley 24/2015 protege frente a la entrega de medios relativos «a un elemento esencial» de la invención «a personas no habilitadas para explotarla».
Preguntas frecuentes sobre infracción indirecta de patente
¿Puede el titular de una patente actuar contra quien vende un componente esencial de su invención a otra empresa?
Sí, si ese componente es un elemento esencial de la invención patentada, el destinatario no está habilitado para explotarla y el vendedor sabe -o resulta evidente- que el componente está destinado a esa explotación no autorizada (art. 60.1 Ley 24/2015).
¿Es infracción indirecta vender un producto de uso corriente que casualmente sirve para poner en práctica una patente ajena?
No, en general: el artículo 60.2 excluye los productos que se encuentran corrientemente en el comercio, salvo que el vendedor incite expresamente a cometer la infracción.
Autoría y revisión editorial
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