Artículo 59. Prohibición de explotación directa de la invención.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento:
a) La fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
c) El ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
2. Cuando la patente tenga por objeto una materia biológica que, por el hecho de la invención, posea propiedades determinadas, los derechos conferidos por la patente se extenderán a cualquier materia biológica obtenida a partir de la materia biológica patentada por reproducción o multiplicación, en forma idéntica o diferenciada y que posea esas mismas propiedades.
3. Cuando la patente tenga por objeto un procedimiento que permita producir una materia biológica que, por el hecho de la invención, posea propiedades determinadas, los derechos conferidos por la patente se extenderán a la materia biológica directamente obtenida por el procedimiento patentado y a cualquier otra materia biológica obtenida a partir de ella por reproducción o multiplicación, en forma idéntica o diferenciada, y que posea esas mismas propiedades.
4. Cuando la patente tenga por objeto un producto que contenga información genética o que consista en información genética, los derechos conferidos por la patente se extenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5, a toda materia a la que se incorpore el producto y en la que se contenga y ejerza su función la información genética.
Qué regula
Define el contenido positivo del derecho exclusivo de patente frente a la explotación directa no autorizada: fabricar, ofrecer, comercializar, utilizar, importar o poseer con esos fines un producto patentado; utilizar u ofrecer un procedimiento patentado (con el requisito subjetivo de conocimiento o evidencia de la prohibición por parte del tercero); y explotar comercialmente el producto directamente obtenido de un procedimiento patentado, extendiendo así la protección de las patentes de procedimiento a sus productos derivados.
Cómo se aplica en la práctica
La extensión de la protección al "producto directamente obtenido" del procedimiento patentado (letra c) es clave en litigios de patentes de procedimiento (por ejemplo, un proceso de fabricación de un compuesto químico): el titular puede impedir la comercialización del producto resultante aunque el infractor haya obtenido el mismo producto por un proceso distinto, si no logra probar que utilizó un procedimiento diferente (con inversión de la carga de la prueba en determinados supuestos regulados en otros artículos).
Errores frecuentes
Asumir que una patente de procedimiento solo protege el proceso en sí y no impide comercializar el producto resultante fabricado por un tercero: la letra c) extiende expresamente la protección al producto directamente obtenido por ese procedimiento patentado.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.