Infracción de patente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La realización, sin consentimiento del titular, de cualquiera de los actos que la Ley de Patentes le reserva en exclusiva -fabricar, ofrecer, comercializar o usar la invención patentada

Resumen rápido: La infracción de patente es la realización, por un tercero sin consentimiento del titular, de cualquiera de los actos que la patente le reserva en exclusiva: fabricar, ofrecer, introducir en el comercio o utilizar un producto objeto de la patente, o utilizar el procedimiento patentado, así como los actos correlativos de importación o posesión con esos fines. Las acciones para reclamarla prescriben en el plazo general de cinco años.

Definición flash: Realizar sin permiso del titular actos reservados por una patente -fabricar, vender, usar la invención-; las acciones para reclamarla prescriben a los 5 años.

Etiqueta lingüística

«Infracción» describe la vulneración del ius prohibendi -el derecho a impedir- que la patente concede a su titular, no un delito autónomo: la respuesta primaria del ordenamiento es civil (cesación, indemnización), sin perjuicio de la vía penal cuando concurren sus propios requisitos.

Definición técnica

El artículo 59.1 de la Ley de Patentes enumera los actos que la patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero sin su consentimiento: la fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente, o su importación o posesión para esos fines, y la utilización de un procedimiento objeto de la patente. Realizar cualquiera de estos actos sin autorización constituye infracción. El artículo 78 somete las acciones civiles derivadas de la infracción al plazo general de prescripción de cinco años, computados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

Aplicación práctica

La reacción típica del titular frente a una infracción combina la acción de cesación de los actos infractores, la de indemnización de daños y perjuicios -que exige normalmente acreditar dolo o culpa del infractor salvo en los supuestos que la ley excepciona-, y en su caso medidas cautelares urgentes para detener la comercialización mientras se tramita el procedimiento.

Qué no es / diferencias clave

Nulidad de la patente
La nulidad ataca la propia validez del título -por falta de novedad, actividad inventiva u otro motivo legal-; la infracción presupone una patente válida y se refiere a la conducta de un tercero que invade su ámbito de exclusiva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 59.1 de la Ley de Patentes distingue expresamente entre la infracción de una patente de producto y la de una patente de procedimiento: en esta última, la ley extiende la protección no solo al procedimiento en sí, sino también, con matices sobre la carga de la prueba, al producto directamente obtenido por ese procedimiento.

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Preguntas frecuentes sobre infracción de patente

¿Qué actos constituyen infracción de una patente?

Fabricar, ofrecer, comercializar, utilizar, importar o poseer con esos fines un producto objeto de la patente, o utilizar el procedimiento patentado, sin consentimiento del titular, conforme al artículo 59 de la Ley de Patentes.

¿En qué plazo prescriben las acciones por infracción de patente?

En cinco años, conforme al artículo 78 de la Ley de Patentes, plazo general de prescripción de las acciones derivadas de la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Infracción de patente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/infraccion-de-patente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 59 Patentes · Art. 78 Patentes

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