Innominado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato que las partes pueden crear libremente sin ajustarse a ninguna figura típica prevista por la ley

Resumen rápido: Innominado, referido a un contrato, es aquel que no encaja en ninguna de las figuras típicas reguladas expresamente por la ley -compraventa, arrendamiento, sociedad-, sino que las partes construyen libremente combinando prestaciones y pactos al amparo del principio de autonomía de la voluntad, aunque queda sujeto a las normas generales de las obligaciones y contratos.

Definición flash: Contrato que no encaja en ninguna figura típica de la ley, creado libremente al amparo de la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC).

Etiqueta lingüística

«Innominado» -sin nombre- se opone a «nominado», el contrato que sí tiene un nombre y una regulación propia en la ley. La terminología procede del Derecho romano, donde los contratos innominados carecían de acción propia y solo se protegían una vez cumplida una de las prestaciones.

Definición técnica

El artículo 1255 del Código Civil consagra el principio de autonomía de la voluntad: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Sobre esa base, la doctrina y la práctica admiten los llamados contratos atípicos o innominados, que no se corresponden con ninguno de los tipos contractuales regulados expresamente en el Código Civil o en las leyes especiales -como el franquicia, el leasing en su vertiente no financiera regulada, o determinados contratos de colaboración empresarial-. Estos contratos se rigen, en primer lugar, por lo pactado por las partes, y en lo no previsto, por las normas generales de obligaciones y contratos y, analógicamente, por las reglas del contrato típico más afín a su naturaleza.

Aplicación práctica

En la práctica, redactar un contrato innominado exige especial cuidado, porque las partes no pueden apoyarse en un régimen legal supletorio completo como ocurre con los contratos típicos: cualquier laguna en el pacto deberá integrarse por analogía con el contrato típico más próximo, lo que genera incertidumbre si el clausulado no lo prevé todo con precisión. El abogado que asesora en la negociación de un contrato atípico debe blindar especialmente las cláusulas de resolución, incumplimiento y consecuencias económicas, precisamente porque no existe un régimen legal de respaldo tan desarrollado como en los contratos con nombre propio.

Qué no es / diferencias clave

Contrato nominado o típico
El contrato nominado tiene un nombre propio y una regulación específica en la ley -como la compraventa o el arrendamiento-; el innominado o atípico carece de esa regulación particular, aunque quede sujeto a las normas generales de las obligaciones y contratos.
Contrato mixto
El contrato mixto combina elementos de dos o más contratos típicos en una sola figura; el contrato innominado puede no combinar tipos existentes en absoluto, sino crear una prestación o estructura enteramente nueva no prevista por la ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1255 del Código Civil dispone que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».

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Preguntas frecuentes sobre innominado

¿Qué es un contrato innominado?

Un contrato que no encaja en ninguna de las figuras típicas reguladas expresamente por la ley, sino que las partes construyen libremente al amparo de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil.

¿Qué normas rigen un contrato innominado si surge una laguna?

En primer lugar, lo pactado por las partes; en lo no previsto, las normas generales de obligaciones y contratos y, por analogía, las reglas del contrato típico más afín a su naturaleza.

¿Es válido cualquier contrato innominado?

Sí, siempre que sus pactos, cláusulas y condiciones no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, según el límite general que fija el propio artículo 1255 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Innominado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/innominado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1255 CC

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