Intérprete

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona habilitada judicialmente para traducir oralmente en un proceso cuando alguien no conoce el idioma

Resumen rápido: El intérprete es la persona habilitada por el tribunal para traducir oralmente, con juramento o promesa de fiel traducción, las declaraciones o manifestaciones de quienes no conocen el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en que se sigue el proceso.

Definición flash: Persona habilitada por el juzgado para traducir oralmente en el proceso a quien no conoce el castellano, con juramento de fiel traducción (art. 143 LEC).

Etiqueta lingüística

Se distingue del «traductor», que trabaja sobre textos escritos, aunque en la práctica procesal ambos términos se emplean a veces de forma intercambiable; la ley reserva formalmente «intérprete» para la asistencia oral en las actuaciones judiciales.

Definición técnica

El artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el uso de intérprete cuando la persona que deba ser interrogada no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. El precepto habilita a esta figura -llamada Letrado de la Administración de Justicia en el resto de la LEC desde la reforma de la oficina judicial, aunque el propio artículo 143.1 sigue usando literalmente «el Secretario»- para nombrar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción. La ley garantiza en todo caso la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a quien no conozca ninguna de esas lenguas.

Aplicación práctica

En la práctica, la ausencia o deficiencia de la interpretación durante una declaración o vista puede afectar gravemente al derecho de defensa, especialmente en el proceso penal, donde la comprensión exacta de las preguntas y de la propia declaración es esencial. El abogado que representa a una parte o testigo que no domina el idioma del proceso debe verificar que se ha habilitado correctamente al intérprete y que este ha prestado el juramento o promesa exigidos, ya que una interpretación defectuosa no acreditada puede fundar la nulidad de la actuación.

Qué no es / diferencias clave

Traductor
El traductor trabaja sobre documentos escritos; el intérprete presta su servicio de forma oral, en el desarrollo de las actuaciones judiciales, aunque en el lenguaje común ambos términos se usan a veces de manera indistinta.
Perito
El perito aporta conocimientos técnicos, científicos o artísticos para valorar hechos relevantes en el proceso; el intérprete no valora nada, se limita a trasladar fielmente lo dicho de un idioma a otro.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 143.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, en su literalidad vigente, que cuando la persona que deba ser interrogada no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, «el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción». El precepto no ha sido actualizado a la denominación de Letrado de la Administración de Justicia, vigente en el resto de la ley desde la reforma de la oficina judicial.

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Preguntas frecuentes sobre intérprete

¿Quién puede actuar como intérprete en un juicio?

El Letrado de la Administración de Justicia puede habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua necesaria, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción, conforme al artículo 143 de la LEC.

¿Tiene derecho a intérprete quien no conoce el idioma del proceso?

Sí. La ley garantiza en todo caso la prestación de los servicios de interpretación a quien no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.

¿Es lo mismo un intérprete que un perito?

No. El intérprete traslada fielmente lo dicho de un idioma a otro sin aportar valoración propia; el perito aporta conocimientos técnicos o especializados para valorar hechos del proceso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Intérprete. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interprete/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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