Artículo 100. Concepto de accidente en el seguro de accidentes.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las disposiciones contenidas en los artículos ochenta y tres a ochenta y seis del seguro de vida y en el párrafo 1 del artículo ochenta y siete son aplicables a los seguros de accidentes.
Qué regula
Define legalmente el concepto de "accidente" a efectos del seguro de accidentes mediante cuatro requisitos acumulativos: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez (temporal o permanente) o muerte. Remite además, para lo no específicamente regulado en esta sección, al régimen del seguro de vida (arts. 83 a 86 y párrafo 1 del art. 87 LCS).
Cómo se aplica en la práctica
Los cuatro requisitos del concepto legal de accidente son objeto de litigio constante: la exigencia de causa "externa" excluye en principio las patologías internas (infartos, ictus) salvo que se demuestre un desencadenante externo violento, y la exigencia de "ajena a la intencionalidad" excluye el suicidio y la autolesión deliberada de la cobertura de accidentes.
Errores frecuentes
Reclamar como accidente un episodio de origen puramente patológico interno (por ejemplo, un ictus sobrevenido sin causa externa identificable), cuando el concepto legal de accidente de este artículo exige precisamente que la causa sea externa y no derivada de un proceso morboso interno del propio asegurado.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.