Invención laboral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La invención realizada por un trabajador, cuya titularidad depende de si fue fruto de su contrato o de sus propios medios

Resumen rápido: La invención laboral es la realizada por un empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su relación de empleo, cuyo régimen de titularidad varía según sea fruto de una actividad de investigación que constituya el objeto de su contrato -invención de servicio, que pertenece al empresario-, una invención libre ajena a esas circunstancias -que pertenece al inventor-, o una invención relacionada con su actividad profesional en la que hayan influido predominantemente conocimientos o medios de la empresa -invención asumible por el empresario, con reglas propias-.

Definición flash: Invención de un trabajador, cuya titularidad depende de si fue fruto de su contrato, libre, o hecha con medios de la empresa (arts. 15-17 Ley de Patentes).

Etiqueta lingüística

«Laboral» aquí no equivale a «del trabajador» en sentido posesivo, sino que describe el marco -la relación de empleo o de servicios- en el que se produce la invención, marco que es precisamente el que determina, según sus circunstancias concretas, a quién pertenece finalmente el derecho a patentarla.

Definición técnica

El artículo 15.1 de la Ley 24/2015, de Patentes, atribuye al empresario las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de ese contrato -las llamadas invenciones de servicio-. El artículo 15.2 reconoce al inventor derecho a remuneración suplementaria solo si su aportación personal y la importancia de la invención exceden de manera evidente del contenido de su contrato. El artículo 16 atribuye al propio autor las invenciones en las que no concurran esas circunstancias -invenciones libres-. El artículo 17 regula un tercer régimen intermedio, las invenciones asumibles por el empresario: cuando el empleado realiza una invención relacionada con su actividad profesional en la empresa y en su obtención han influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de sus medios, el empresario tiene derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización.

Aplicación práctica

En la práctica, calificar correctamente una invención dentro de estos tres regímenes -de servicio, libre, o asumible- es la primera cuestión que debe resolverse en cualquier conflicto entre empresa y trabajador sobre la titularidad de una patente, ya que de ello depende no solo quién puede solicitarla, sino también si el inventor tiene derecho a una remuneración suplementaria. Las empresas con actividad investigadora suelen regular estas cuestiones de forma expresa en los contratos laborales para reducir la incertidumbre sobre qué se entiende por el «objeto del contrato» a estos efectos.

Qué no es / diferencias clave

Invención libre
La invención libre es la que no guarda relación con el objeto del contrato del trabajador ni se ha realizado con medios o conocimientos predominantes de la empresa, y pertenece íntegramente al inventor, conforme al artículo 16 de la Ley de Patentes.
Cesión contractual de una patente
La cesión es un negocio jurídico voluntario por el que el titular de una patente transmite sus derechos a otro; la atribución de titularidad de la invención laboral opera por disposición legal directa, según las circunstancias de los artículos 15 a 17, sin necesidad de un acto de cesión adicional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.1 de la Ley de Patentes atribuye al empresario «las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios» cuando sean fruto de una actividad de investigación constitutiva del objeto de ese contrato.

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Preguntas frecuentes sobre invención laboral

¿A quién pertenece una invención hecha por un empleado?

Depende: si es fruto de la actividad de investigación objeto de su contrato, pertenece al empresario (invención de servicio, art. 15); si no guarda relación con ello, pertenece al empleado (invención libre, art. 16); en un régimen intermedio, si se hizo con medios o conocimientos predominantes de la empresa, esta puede asumir su titularidad (art. 17).

¿Tiene el empleado derecho a cobrar algo extra por su invención de servicio?

Solo si su aportación personal y la importancia de la invención exceden de manera evidente de lo que cabía esperar de su contrato, según el artículo 15.2 de la Ley de Patentes.

¿Qué pasa si la invención se relaciona con el trabajo pero no era el objeto del contrato?

Si en su obtención influyeron predominantemente conocimientos o medios de la empresa, esta puede asumir la titularidad o reservarse un derecho de utilización, conforme al artículo 17 de la Ley de Patentes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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