Artículo 1. Principio de legalidad penal

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de julio de 2015

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.

2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el principio de legalidad penal del art. 1 CP?

Que nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no estuviera ya tipificada como delito por una ley anterior al momento en que se cometió el hecho.

¿El art. 1 CP se aplica también a las medidas de seguridad?

Sí, el apartado 2 exige igualmente que los presupuestos de una medida de seguridad estuvieran establecidos por ley antes de aplicarse.

Términos del diccionario relacionados

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