Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria da derecho a elegir entre un porcentaje adicional del 4 % por año, un pago único o una combinación de ambos
Resumen rápido: La jubilación demorada es la que se causa a una edad superior a la ordinaria por quien, reuniendo ya los requisitos, decide seguir trabajando. La ley premia esa demora con un complemento económico que el interesado elige entre tres modalidades: un porcentaje adicional sobre la pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas. Está en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Definición flash: Quien retrasa su jubilación tras la edad ordinaria elige entre un 4 % adicional por año cotizado, una cantidad a tanto alzado o ambas.
Etiqueta lingüística
Demorar es aquí retrasar voluntariamente el acceso a la pensión, no llegar tarde a nada. La ley no usa el rótulo «jubilación demorada» —habla del complemento que se reconoce a quien accede «a una edad superior a la que resulte de aplicar» la edad ordinaria—, pero es el nombre con el que se conoce en la práctica administrativa y en la negociación colectiva. No debe confundirse con la jubilación activa, que es seguir trabajando mientras ya se cobra la pensión.
Definición técnica
Para que nazca el complemento hacen falta dos cosas: acceder a la pensión a una edad superior a la ordinaria del artículo 205.1.a) y haber reunido, al cumplir esa edad, el periodo mínimo de cotización del artículo 205.1.b).
Cumplido eso, el artículo 210.2 de la LGSS ofrece tres opciones. La primera es «Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos»; y «A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional». La segunda es una cantidad a tanto alzado calculada en función de los años cotizados al cumplir la edad ordinaria. La tercera, una combinación de ambas en los términos que se determinen reglamentariamente.
La elección «se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad»; si no se ejercita, se aplica el porcentaje adicional. El complemento es compatible con la jubilación activa, aunque mientras esta se mantenga no se genera incremento alguno, y no se aplica en la jubilación parcial, en la flexible ni cuando se accede desde una situación asimilada al alta.
Aplicación práctica
La decisión entre porcentaje y pago único no es evidente y conviene hacer números antes de solicitar, porque no se puede cambiar después. El porcentaje adicional aumenta la pensión de por vida y se revaloriza cada año; el tanto alzado entrega el dinero de una vez, lo que puede interesar a quien tiene una expectativa vital corta o necesita liquidez inmediata.
Hay un supuesto que suele pasarse por alto: quien ya alcanza el tope máximo de pensión sin aplicar el porcentaje adicional, o aplicándolo solo en parte, tiene derecho a percibir anualmente una cantidad calculada sobre el porcentaje no utilizado, abonada por meses vencidos en catorce pagas. Es un cálculo técnico que conviene revisar en la resolución, porque de él depende buena parte del beneficio de haber demorado la jubilación.
Contexto legal en España
El complemento por demora se regula en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025, que introdujo el cómputo de periodos superiores a seis meses e inferiores al año a partir del segundo año de demora y la compatibilidad expresa con la jubilación activa. Se apoya en las edades y carencias del artículo 205 y se relaciona con el límite de cuantía del artículo 57.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 210 (cuantía de la pensión de jubilación y complemento por demora)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 205 (jubilación ordinaria: edad y carencia)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 214 (jubilación activa, compatible con el complemento)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 57 (límite de la cuantía inicial de las pensiones)
Qué no es / diferencias clave
- Jubilación activa
- La jubilación activa es compatibilizar trabajo y pensión ya causada. La demorada consiste en NO causar todavía la pensión y seguir cotizando, a cambio de un complemento. Son compatibles entre sí, pero mientras se está en jubilación activa el complemento no sigue creciendo.
- Jubilación anticipada
- La jubilación anticipada adelanta el acceso y aplica coeficientes reductores que rebajan la pensión. La demorada hace lo contrario: la retrasa y la premia.
- Jubilación forzosa por convenio
- La jubilación forzosa es una causa de extinción del contrato pactada en convenio dentro de los límites legales. La demora es una decisión voluntaria del trabajador de no jubilarse todavía.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 210.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social reconoce «Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos». La elección entre modalidades «se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad».
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Preguntas frecuentes sobre jubilación demorada
¿Cuánto se gana por retrasar la jubilación?
Un 4 % adicional por cada año completo cotizado después de la edad ordinaria, si se elige esa modalidad. También cabe una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.
¿Se puede cambiar de opción después?
No. La ley dice que la elección se hace por una sola vez en el momento de la solicitud y no puede modificarse con posterioridad. Si no se elige, se aplica el porcentaje adicional.
¿Cuentan los años incompletos?
A partir del segundo año completo de demora sí: pueden computarse periodos superiores a seis meses e inferiores a un año, a los que corresponde un 2 % adicional.
¿Sirve de algo demorarse si ya llego al tope de pensión?
Sí. Cuando la pensión alcanza el límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo en parte, se reconoce una cantidad anual calculada sobre el porcentaje no utilizado, en catorce pagas y con su propio límite.
¿Es compatible con la jubilación parcial?
No. El complemento no se aplica en la jubilación parcial, ni en la flexible, ni cuando se accede a la jubilación desde una situación asimilada al alta.
Autoría y revisión editorial
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