Qué ha cambiado y desde cuándo
La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 156 de 27 de junio de 2026, modifica la lista de jurisdicciones no cooperativas que fijaba la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero. Entró en vigor el 28 de junio de 2026, al día siguiente de su publicación.
Salen de la lista seis entradas: Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago, y el régimen fiscal perjudicial offshore business de Samoa.
Entra una: la Federación de Rusia, con el número 25, y no en bloque, sino «por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies)». Esa acotación importa: lo que se lista es un régimen concreto, no el país entero.
Y la incorporación de Rusia no rige todavía. La disposición final segunda de la orden le da un plazo distinto: entra en vigor a los seis meses del día siguiente a la publicación, es decir, el 28 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha, el régimen ruso de holdings internacionales no tiene la consideración de jurisdicción no cooperativa a efectos españoles.
La lista completa que queda en vigor
Tras esta revisión, la relación de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales considerados jurisdicciones no cooperativas por España queda así, con la numeración original de la Orden HFP/115/2023 —los números suprimidos no se reutilizan, por eso la serie tiene huecos—:
| N.º | Jurisdicción |
|---|---|
| 1 | Anguila |
| 2 | Bahréin |
| 4 | Bermudas |
| 6 | Fiji |
| 8 | Guam |
| 9 | Guernsey |
| 10 | Isla de Man |
| 11 | Islas Caimán |
| 12 | Islas Malvinas |
| 13 | Islas Marianas |
| 14 | Islas Salomón |
| 15 | Islas Turcas y Caicos |
| 16 | Islas Vírgenes Británicas |
| 17 | Islas Vírgenes de Estados Unidos de América |
| 18 | Jersey |
| 19 | Palaos |
| 21 | Samoa Americana |
| 24 | Vanuatu |
| 25 | Federación de Rusia, régimen de internacional holding companies (desde el 28 de diciembre de 2026) |
Atención a un detalle que se presta a error. Lo que se ha suprimido es la entrada número 20, «Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)». Samoa Americana, que es la entrada número 21, sigue en la lista. Son dos territorios distintos y confundirlos cambia por completo el tratamiento fiscal de una operación.
Por qué ya no se dice «paraíso fiscal»
El término oficial dejó de ser «paraíso fiscal» hace años, aunque siga usándose en la conversación corriente y en los buscadores. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que traspuso la Directiva (UE) 2016/1164 contra las prácticas de elusión fiscal, modificó en su artículo decimosexto la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
Esa disposición adecuó el término «paraísos fiscales» al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó los criterios de determinación atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en la Unión Europea como en la OCDE.
El cambio no es cosmético. La lista antigua del Real Decreto 1080/1991 partía de una relación cerrada de países; el concepto actual valora de manera conjunta varios criterios y permite listar regímenes fiscales concretos sin listar el país entero, que es exactamente lo que se ha hecho con Rusia y lo que se hizo en su día con Samoa. Un país puede, por tanto, estar dentro por una parte de su sistema fiscal y fuera por el resto.
La propia Orden HFP/115/2023 anunciaba en su exposición de motivos que la lista se revisaría periódicamente, con un «enfoque dinámico». Esta orden de 2026 es esa revisión, y su objetivo declarado es reflejar los avances efectivos logrados en transparencia y tributación justa. Se aprueba de acuerdo con el Consejo de Estado y al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, competencia exclusiva del Estado en Hacienda general.
La regla que decide tu caso: qué lista se aplica a qué periodo
Esta es la parte que más consultas genera y la que peor se resuelve de memoria. La orden trae una disposición transitoria única que dice, sin margen de interpretación, que en relación con los tributos cuyo periodo impositivo no hubiera concluido en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se aplica la lista anterior, la vigente hasta esta modificación.
Y la disposición final segunda lo completa por el otro lado: la orden se aplica a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
Traducido: para un impuesto con periodo impositivo anual que estaba en curso el 28 de junio de 2026, Gibraltar y las demás jurisdicciones suprimidas siguen contando como no cooperativas durante todo ese periodo. La salida de la lista no rescata hacia atrás un ejercicio ya iniciado.
Para los tributos sin periodo impositivo, en cambio, lo que manda es la fecha de devengo. Y para Rusia hay que sumar además su vigencia diferida al 28 de diciembre de 2026, con la misma mecánica aplicada a esa fecha.
Qué consecuencias tiene estar o no estar en la lista
La calificación como jurisdicción no cooperativa no es una etiqueta reputacional: es un interruptor que activa reglas antiabuso repartidas por todo el sistema tributario español. Sin entrar a detallar cada una, y sin que esto sustituya al análisis de un caso concreto, la calificación condiciona de forma habitual el tratamiento de las operaciones y de las rentas vinculadas a esos territorios, la aplicación de exenciones y regímenes de favor, y las obligaciones de información y documentación.
El efecto práctico más inmediato de una salida de la lista es que las operaciones con ese territorio dejan de arrastrar automáticamente ese régimen agravado para los periodos impositivos que se inicien después. El de una entrada, el contrario, y por eso el aviso con seis meses de antelación en el caso ruso no es un capricho: da margen para reordenar estructuras antes de que la calificación despliegue efectos.
Conviene además no mezclar dos planos que a menudo se solapan. Una cosa es el tratamiento tributario derivado de esta lista, y otra la normativa de prevención del blanqueo de capitales, que maneja sus propias listas de países de alto riesgo con criterios distintos. Que un territorio salga de la lista fiscal española no significa que desaparezcan las obligaciones de diligencia debida por otras vías.
Y un tercer plano, el más grave: la ocultación deliberada de rentas o patrimonio a través de estas jurisdicciones puede llegar a constituir delito fiscal, con un régimen propio que nada tiene que ver con la regularización administrativa. Si el asunto ha llegado a ese terreno, el análisis lo hace un abogado de penal económico junto al asesor fiscal, no cada uno por su lado.
Qué revisar ahora
Si operas con alguno de los territorios que salen —Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago— el primer trabajo es de calendario, no de fondo: identificar qué tributos tienen periodo impositivo y cuándo se inició cada uno. La lista nueva no alcanza a los periodos ya en curso el 28 de junio de 2026.
Si tienes o valoras una estructura con holdings rusos, la fecha a marcar es el 28 de diciembre de 2026, y el alcance exacto es el del régimen de internacional holding companies, no el de cualquier operación con Rusia. Comprobar si la estructura concreta encaja en ese régimen es el paso previo a cualquier decisión.
Si el asunto es de Samoa, verifica de cuál de las dos entradas se trata antes de nada: el régimen offshore de Samoa sale, Samoa Americana se queda.
Y en cualquier caso, comprueba la lista en su fuente el día que la necesites. La propia norma que la creó dice que se revisará periódicamente. Esta pieza refleja la situación tras la Orden HAC/649/2026; cualquier revisión posterior se publica igualmente en el BOE y modifica el mismo artículo único de la Orden HFP/115/2023, cuyo texto consolidado es el sitio donde mirar. Un asesor de fiscal lo comprobará antes de firmar nada, y con razón.
Preguntas frecuentes
¿Gibraltar ya no es un paraíso fiscal para España?
Gibraltar ha sido suprimido de la relación española de jurisdicciones no cooperativas por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, con efectos desde el 28 de junio de 2026. Ahora bien, la supresión no alcanza a los tributos cuyo periodo impositivo no hubiera concluido en esa fecha: para esos, según la disposición transitoria única de la orden, sigue aplicándose la lista anterior.
¿Qué países han salido de la lista en 2026?
Se suprimen seis entradas: Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago, y el régimen fiscal perjudicial offshore business de Samoa. Esta última supresión afecta solo a ese régimen concreto; Samoa Americana, que es una entrada distinta de la lista, permanece.
¿Rusia es ya jurisdicción no cooperativa?
Todavía no. La Orden HAC/649/2026 la añade con el número 25, pero solo por lo que respecta a su régimen fiscal perjudicial de internacional holding companies, y su disposición final segunda demora esa incorporación a los seis meses desde el día siguiente a la publicación, es decir, al 28 de diciembre de 2026.
¿Sigue existiendo el término «paraíso fiscal» en la ley española?
El concepto legal vigente es el de «jurisdicción no cooperativa». La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 para adecuar el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas y actualizar los criterios de determinación conforme a los trabajos de la Unión Europea y de la OCDE.
Si un territorio sale de la lista, ¿puedo aplicar el cambio a mi declaración del ejercicio en curso?
No de forma automática. La disposición transitoria única de la orden establece que, para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiera concluido en la fecha de entrada en vigor, siguen aplicándose los países, territorios y regímenes previstos en la redacción anterior. La orden se aplica a los tributos sin periodo impositivo devengados desde su entrada en vigor y a los demás cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
¿La lista fiscal es la misma que la de prevención del blanqueo?
No. La relación de jurisdicciones no cooperativas tiene efectos tributarios y se determina conforme a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006. La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo maneja sus propias listas de países de alto riesgo, con criterios y consecuencias distintas. Un mismo territorio puede figurar en una y no en la otra.
Fuentes
- Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE núm. 156, de 27 de junio de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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