Legitimación pasiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Condición que determina quién debe ser demandado por ser el sujeto obligado en la relación jurídica

Resumen rápido: La legitimación pasiva es la posición jurídica que determina quién debe ser demandado en un proceso concreto, por ser el titular de la obligación o de la relación jurídica pasiva sobre la que versa el objeto del litigio, o la persona a quien la ley atribuye esa posición procesal.

Definición flash: Tener legitimación pasiva es ser la persona correcta a la que hay que demandar, porque es quien realmente debe responder de ese asunto.

Etiqueta lingüística

De «legitimar» y «pasiva», por referirse a la posición de quien recibe la acción, el demandado.

Definición técnica

El art. 10 LEC extiende la misma regla general de las partes legítimas tanto a la posición activa (demandante) como a la pasiva (demandado): será parte pasiva legítima quien ostente la titularidad de la obligación o relación jurídica controvertida, o a quien la ley reconozca expresamente esa posición. Demandar a quien carece de legitimación pasiva (por ejemplo, a una persona jurídica distinta de la que realmente contrató, o a un empleado en lugar de a su empresa cuando la responsabilidad corresponde a esta) conduce igualmente a la desestimación de la demanda por este defecto procesal, sin entrar en el fondo del asunto.

Aplicación práctica

Identificar correctamente al demandado legitimado pasivamente es especialmente relevante en estructuras societarias complejas (grupos de empresas, filiales, franquicias) donde puede no resultar evidente cuál es la entidad concreta jurídicamente responsable de la obligación reclamada.

Qué no es / diferencias clave

Litisconsorcio pasivo necesario
La legitimación pasiva determina quién debe ser demandado; el litisconsorcio pasivo necesario es la situación en que, por la naturaleza de la relación jurídica, deben ser demandadas simultáneamente varias personas conjuntamente legitimadas, no bastando dirigir la acción contra una sola de ellas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Un error en la identificación del legitimado pasivo puede en ocasiones subsanarse mediante la ampliación o modificación de la demanda mientras el proceso lo permita, pero una vez trabada la litis y avanzado el procedimiento, la corrección resulta considerablemente más costosa procesalmente.

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Preguntas frecuentes sobre legitimación pasiva

¿Qué ocurre si se demanda a la persona equivocada?

El tribunal desestimará la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, sin pronunciarse sobre el fondo del derecho reclamado, obligando al demandante a iniciar un nuevo proceso frente al verdadero legitimado, con la consiguiente pérdida de tiempo y, en su caso, riesgo de prescripción de la acción.

¿Se puede corregir si se ha demandado a quien no era?

A veces sí, mediante la ampliación o modificación de la demanda mientras el proceso lo permita. Pero una vez trabada la litis y avanzado el procedimiento, la corrección resulta considerablemente más costosa.

¿Es lo mismo que el litisconsorcio pasivo necesario?

No. La legitimación pasiva determina quién debe ser demandado; el litisconsorcio pasivo necesario es la situación en que, por la naturaleza de la relación jurídica, varias personas deben ser demandadas conjuntamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Legitimación pasiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/legitimacion-pasiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 10 LEC

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