Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 4 páginas del portal
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
Qué regula
Son partes legítimas quienes comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, salvo los casos en que la ley atribuya legitimación a una persona distinta del titular (legitimación extraordinaria).
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la legitimación activa y pasiva ordinarias: la falta de legitimación, al no ser una cuestión de fondo sino un presupuesto procesal, impide al tribunal entrar a examinar la pretensión, con independencia de si el derecho material reclamado existe.
Errores frecuentes
Demandar o ser demandado sin verificar antes la titularidad real de la relación jurídica discutida, error habitual en supuestos de cesión de créditos, comunidades de bienes o estructuras societarias complejas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.