Levantamiento del velo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Prescindir de la personalidad de una sociedad para alcanzar a quienes se escudan en ella

Resumen rápido: El levantamiento del velo es la técnica por la que los tribunales prescinden de la personalidad jurídica de una sociedad para alcanzar a las personas —socios o administradores— que se escudan en ella, cuando la forma societaria se ha utilizado de manera fraudulenta o abusiva para perjudicar a terceros o eludir la ley.

Definición flash: El levantamiento del velo prescinde de la personalidad de una sociedad para alcanzar a los socios que la usan de forma fraudulenta o abusiva.

Etiqueta lingüística

Expresión que traduce el inglés lifting the veil o piercing the corporate veil: se «levanta el velo» de la persona jurídica para ver quién hay detrás. El «velo» es la separación entre la sociedad y sus miembros que la personalidad jurídica crea. Es un tecnicismo del Derecho de sociedades y de la responsabilidad.

Definición técnica

Técnicamente, la personalidad jurídica de una sociedad supone su separación patrimonial respecto de socios y administradores: la sociedad responde con su patrimonio, ellos no. El levantamiento del velo es una excepción a esa separación: cuando se acredita que la sociedad se emplea como pantalla para defraudar a acreedores, eludir responsabilidades o burlar la ley, el tribunal desestima la barrera de la personalidad y extiende la responsabilidad a quien está detrás. Se apoya en la interdicción del fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil) y del abuso del derecho y la mala fe (artículo 7 del Código Civil). Es de aplicación restrictiva y excepcional: la regla es respetar la personalidad; solo el uso torticero la desactiva, y quien lo alega debe probar el fraude o abuso.

Aplicación práctica

En la práctica, el levantamiento del velo se invoca frente a maniobras como vaciar una sociedad y trasladar su actividad a otra para dejar sin cobro a los acreedores, confundir los patrimonios de varias sociedades de un mismo grupo, o crear una sociedad instrumental para eludir una deuda o una prohibición. El abogado que lo pide debe acreditar el uso fraudulento de la forma societaria y el perjuicio; no basta el impago ni la simple vinculación entre sociedades. Por su carácter excepcional, los tribunales lo aplican con cautela, para no erosionar la seguridad que la personalidad jurídica aporta al tráfico.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad de administradores
La responsabilidad de administradores les hace responder por sus propios actos de gestión conforme a la ley societaria. El levantamiento del velo prescinde de la personalidad de la sociedad para alcanzar a quien se escuda en ella, aunque no sea administrador.
Simulación
La simulación finge un negocio que no es real. El levantamiento del velo parte de una sociedad realmente constituida, pero usada de forma abusiva. Una niega la existencia del negocio; el otro desactiva la barrera de una persona jurídica real.
Grupo de sociedades
Pertenecer a un grupo no basta para levantar el velo. Solo cuando la estructura del grupo se emplea para defraudar o confundir patrimonios en perjuicio de terceros procede prescindir de la personalidad.
Fraude de acreedores (acción pauliana)
La acción pauliana rescinde actos concretos en fraude de acreedores. El levantamiento del velo extiende la responsabilidad a las personas tras la sociedad. Una ataca un acto; el otro, la barrera de la personalidad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.4 del Código Civil dispone que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento se consideran en fraude de ley. Sobre esa interdicción del fraude, y sobre el abuso del derecho del artículo 7, el Tribunal Supremo ha edificado la doctrina del levantamiento del velo.

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Preguntas frecuentes sobre levantamiento del velo

¿Qué es el levantamiento del velo?

La técnica por la que los tribunales prescinden de la personalidad jurídica de una sociedad para alcanzar a los socios o administradores que se escudan en ella cuando la usan de forma fraudulenta o abusiva.

¿En qué se apoya en el Derecho español?

No hay un precepto propio: es doctrina del Tribunal Supremo construida sobre la interdicción del fraude de ley (artículo 6.4 del Código Civil) y del abuso del derecho y la mala fe (artículo 7).

¿Cuándo se aplica?

Cuando se acredita que la sociedad se usa como pantalla para defraudar a acreedores, eludir responsabilidades o burlar la ley. Es de aplicación restrictiva y excepcional; la regla es respetar la personalidad.

¿Basta el impago de una sociedad para levantar el velo?

No. Hay que probar el uso fraudulento o abusivo de la forma societaria y el perjuicio. Ni el mero impago ni la simple vinculación entre sociedades bastan.

¿Un ejemplo típico?

Vaciar una sociedad y trasladar su actividad a otra para dejar sin cobro a los acreedores, o confundir los patrimonios de varias sociedades de un grupo en perjuicio de terceros.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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