Mala fide

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-jul-2026 contra el BOE

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De mala fe: actuar con conocimiento de la ilegitimidad o con engaño

Resumen rápido: Mala fide es una locución latina que significa «de mala fe» y designa la conducta realizada con conocimiento de la ilegitimidad de lo que se hace o con intención de engañar. Es el reverso de la buena fe que el artículo 7.1 del Código Civil exige en el ejercicio de los derechos.

Definición flash: Mala fide significa «de mala fe»: actuar conociendo la ilegitimidad o con intención de engañar. Es el reverso de la buena fe.

Etiqueta lingüística

Locución latina, «con mala fe» (de mala, «mala», y fide, «fe»). Es el opuesto de bona fide. Se usa para calificar tanto un estado subjetivo —saber que se actúa sin derecho— como una conducta desleal en el tráfico.

Definición técnica

En sentido técnico, la mala fe tiene, como la buena, una vertiente subjetiva —el conocimiento de que se carece de derecho o de que se perjudica a otro— y otra objetiva —la deslealtad en la conducta—. Sus efectos son desfavorables: el poseedor de mala fe responde de forma más rigurosa que el de buena fe; el adquirente de mala fe no queda protegido frente al verdadero titular; y el ejercicio de un derecho de mala fe puede constituir abuso del derecho. La mala fe, además, no se presume: ha de probarse por quien la alega.

Aplicación práctica

En la práctica, acreditar la mala fe de la otra parte cambia el resultado de muchos asuntos: agrava su responsabilidad, le priva de protecciones y puede fundamentar la nulidad de lo actuado o una indemnización. Pero, al no presumirse, exige prueba: hay que demostrar que el sujeto conocía la ilegitimidad o actuó con engaño. Afirmar la mala fe sin sostenerla con hechos es una alegación que decae con facilidad.

Qué no es / diferencias clave

Bona fide
La buena fe es actuar con lealtad y sin conocimiento de la ilegitimidad; goza de protección. La mala fe es su reverso: conocer la ilegitimidad o engañar, con consecuencias más gravosas.
Dolo
El dolo, como vicio del consentimiento, es el engaño que induce a contratar. La mala fe es un concepto más amplio: incluye el dolo, pero también el mero conocimiento de que se actúa sin derecho.
Culpa
La culpa es la falta de diligencia, sin intención de dañar. La mala fe implica conocimiento o propósito. Se puede actuar con culpa de buena fe, pero no de mala fe sin conocimiento.
Abuso del derecho
El abuso del derecho es ejercer un derecho de forma antisocial o para dañar. La mala fe puede fundamentarlo, pero el abuso se refiere al modo de ejercicio, no solo al estado subjetivo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 464 del Código Civil reserva a la buena fe la protección de que «la posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título». A contrario, el adquirente de mala fe queda fuera de esa protección: es la consecuencia característica de actuar mala fide.

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Preguntas frecuentes sobre mala fide

¿Qué significa mala fide?

«De mala fe»: actuar con conocimiento de la ilegitimidad de lo que se hace o con intención de engañar. Es el reverso de la buena fe, y la ley le anuda consecuencias más gravosas.

¿Qué consecuencias tiene actuar de mala fe?

Se responde de forma más rigurosa, se pierde la protección que se reserva a la buena fe —por ejemplo, la del adquirente de bienes muebles— y puede fundamentar la nulidad de lo actuado o una indemnización.

¿Se presume la mala fe?

No. La mala fe no se presume: ha de probarla quien la alega, demostrando que el sujeto conocía la ilegitimidad o actuó con engaño. Afirmarla sin prueba decae con facilidad.

¿Es lo mismo mala fe que dolo?

No exactamente. El dolo es el engaño que vicia el consentimiento. La mala fe es más amplia: incluye el dolo, pero también el mero conocimiento de que se actúa sin derecho.

¿Cómo se demuestra la mala fe?

Con hechos que revelen el conocimiento de la ilegitimidad o la intención de engañar: la información que tenía el sujeto, sus actos, las circunstancias. Es una prueba de indicios que corresponde a quien la invoca.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mala fide. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mala-fide/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-jul-2026.

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