Artículo 34. Libro reservado de testamentos.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
Los Notarios llevarán un libro reservado, en que insertarán, con la numeración correspondiente, copia de la carpeta de los testamentos y codicilos cerrados, cuyo otorgamiento hubieren autorizado, y los protocolos de los testamentos y codicilos abiertos cuando los testadores lo solicitaren, y remitirán un índice reservado también al Regente de la Audiencia por conducto del Juez de primera instancia, en los términos establecidos en el artículo anterior. No es necesario que haya un libro para cada año.
Qué regula
Establece la obligación notarial de mantener un libro reservado con constancia de los testamentos y codicilos cerrados autorizados, así como de los testamentos abiertos cuando el testador lo solicite expresamente, con remisión de un índice reservado a la autoridad judicial. Es un instrumento de control interno de la confidencialidad testamentaria, complementario al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Cómo se aplica en la práctica
El carácter "reservado" de este libro subraya la confidencialidad de las disposiciones testamentarias mientras el testador vive: nadie, ni siquiera los familiares directos, tiene derecho a conocer el contenido de un testamento antes del fallecimiento del testador, y este libro forma parte del sistema de garantías de esa reserva, junto con el deber general de secreto profesional del Notario.
Errores frecuentes
Confundir este libro reservado interno del Notario con el Registro General de Actos de Última Voluntad, registro centralizado de carácter distinto que certifica la existencia (no el contenido) de disposiciones testamentarias otorgadas por una persona, y que es el que se consulta tras el fallecimiento para localizar el último testamento válido.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.