El testamento cuyo contenido no conoce ni siquiera el notario: se presenta dentro de un sobre sellado ante él
Resumen rápido: El testamento cerrado es aquel cuyo contenido escribe el testador —o alguien a su ruego— y se introduce en un sobre cerrado y sellado que se presenta ante notario, quien no llega a conocer lo que dice el testamento, sino que da fe únicamente del acto de presentación y de las declaraciones del testador sobre su autoría.
Definición flash: El testamento que escribes y metes en un sobre sellado, sin que el notario vea el contenido: solo certifica que ese sobre es tuyo.
Etiqueta lingüística
Se llama «cerrado» porque, a diferencia del abierto, su contenido permanece oculto incluso para el notario que interviene en su otorgamiento: la intervención notarial se limita a dar fe del continente —el sobre y el acto de presentación— y no del contenido.
Definición técnica
El artículo 706 del Código Civil exige que el testamento cerrado esté escrito, a mano por el testador con su firma al final, o por otro medio técnico o persona distinta con la firma del testador en todas las hojas y al pie; si se redacta en soporte electrónico, debe firmarse con firma electrónica reconocida. El artículo 707 detalla las solemnidades del otorgamiento: el papel se introduce en una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse sin romperla; el testador comparece con el testamento ya cerrado o lo cierra en el acto ante notario; manifiesta ante el notario que ese pliego contiene su testamento, indicando si está escrito y firmado por él o por otra persona a su ruego; y el notario extiende sobre la cubierta el acta de otorgamiento. El artículo 708 excluye de esta forma a quienes no sepan o no puedan leer, aunque admite que las personas con discapacidad visual lo otorguen mediante medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo. El artículo 711 permite al testador conservarlo, confiarlo a persona de confianza o depositarlo en poder del notario autorizante para su custodia.
Aplicación práctica
La obligación de presentación tras el fallecimiento es un punto especialmente delicado: el artículo 712 impone a quien tenga el testamento cerrado en su poder el deber de presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento, y si el notario autorizante lo tenía en depósito, debe además comunicar su existencia al cónyuge sobreviviente, descendientes y ascendientes, o a falta de estos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. El artículo 713 endurece las consecuencias del incumplimiento doloso: quien deje de presentarlo a sabiendas, lo sustraiga, oculte, rompa o inutilice, pierde todo derecho a la herencia que pudiera corresponderle como heredero o legatario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda. Un riesgo adicional y menos conocido lo marca el artículo 715: si el testamento cerrado se declara nulo por no haberse observado las formalidades legales, no queda automáticamente sin efecto, porque puede valer como testamento ológrafo si está íntegramente escrito y firmado por el testador y reúne las condiciones propias de esa otra forma.
Contexto legal en España
El testamento cerrado se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Libro III, Título III, Capítulo I, Sección 6.ª, artículos 706 a 715. Su régimen se ha modificado en varias ocasiones: la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, reformó el procedimiento de otorgamiento; la Ley 8/2021, de 2 de junio, adaptó los requisitos de forma para personas con discapacidad; y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, trasladó a los notarios los trámites de apertura y protocolización que antes correspondían a los tribunales.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículos 706 a 709 (forma y solemnidades del otorgamiento)
- Código Civil, artículos 711 a 713 (custodia, deber de presentación y sanciones por incumplimiento)
- Código Civil, artículo 715 (nulidad y conversión en testamento ológrafo)
- Código Civil, artículo 707 (solemnidades del otorgamiento; cubierta cerrada y sellada)
- Código Civil, artículo 713 (pérdida del derecho a la herencia por ocultación dolosa)
- Código Civil, artículo 708 (Artículo 708)
- Código Civil, artículo 712 (Artículo 712)
Qué no es / diferencias clave
- Testamento abierto
- En el abierto, el notario conoce el contenido íntegro y lo lee en voz alta; en el cerrado, el contenido queda oculto incluso para el notario, que solo da fe del acto de presentación del sobre.
- Testamento ológrafo
- El ológrafo no interviene ante notario al escribirse, solo al protocolizarse tras la muerte; el cerrado sí se presenta ante notario en el momento de otorgarlo, aunque este no vea su contenido. Además, un testamento cerrado nulo por defecto de forma puede salvarse como ológrafo si cumple sus requisitos (art. 715 CC).
- Depósito notarial de documentos
- El depósito del testamento cerrado en poder del notario (art. 711 CC) es una opción de custodia dentro de su propio régimen legal, distinto de un depósito documental genérico sin las formalidades y efectos jurídicos propios del testamento cerrado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 707.1.ª del Código Civil exige que «el papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta». El artículo 713 dispone que quien «con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder» dentro del plazo legal «perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento».
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Preguntas frecuentes sobre testamento cerrado
¿El notario sabe qué dice un testamento cerrado?
No. El notario solo da fe de que el sobre presentado contiene el testamento del otorgante y de cómo está escrito y firmado, conforme al artículo 707 del Código Civil, pero no conoce su contenido.
¿Quién puede otorgar testamento cerrado?
En general, quien sepa y pueda leer (art. 708 CC); las personas con discapacidad visual también pueden otorgarlo utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, cumpliendo el resto de requisitos legales.
¿Qué pasa si tengo un testamento cerrado y no lo presento tras el fallecimiento?
El artículo 712 del Código Civil obliga a presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. Si el incumplimiento es doloso, el artículo 713 hace perder al responsable todo derecho a la herencia que pudiera corresponderle.
¿Puede el notario guardar mi testamento cerrado?
Sí, el artículo 711 del Código Civil permite depositarlo en poder del notario autorizante, que dará recibo y lo hará constar en su protocolo, como alternativa a que lo conserve el propio testador o una persona de confianza.
¿Qué pasa si un testamento cerrado se declara nulo por defectos de forma?
El artículo 715 del Código Civil prevé que, aun siendo nulo como testamento cerrado, puede valer como testamento ológrafo si está íntegramente escrito y firmado por el testador y cumple las condiciones propias de esa forma.
Autoría y revisión editorial
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