Magistrado-Presidente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El único togado del Tribunal del Jurado: preside, dirige el juicio y dicta la sentencia

Resumen rapido: El Magistrado-Presidente es el juez profesional que preside el Tribunal del Jurado. El artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que «el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá». No delibera el veredicto —eso es función exclusiva de los nueve jurados— pero dicta la sentencia que lo desarrolla.
Definición Flash: Magistrado que preside el Tribunal del Jurado, dirige el juicio y dicta sentencia sobre el veredicto de los jurados.

Etiqueta lingüística

Compuesto con guion que fusiona cargo y función: no es «el Magistrado» y «el Presidente» por separado, sino una única figura procesal con nombre propio en la ley. Se escribe con mayúscula inicial en ambos términos, como los propios artículos 2 y 4 de la Ley.

Definición técnica

El Tribunal del Jurado reparte dos funciones que en un tribunal profesional recaen en la misma persona. Los nueve jurados, según el artículo 3, declaran probado o no probado el hecho justiciable y proclaman la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

El Magistrado-Presidente, según el artículo 4, no vota ese veredicto: «dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda», y resuelve también la responsabilidad civil reclamada.

Es, además, quien dirige el juicio, decide sobre la prueba y redacta el objeto del veredicto que los jurados deben contestar. Por eso preside sin votar: la ley separa quién juzga los hechos de quién aplica el derecho.

Aplicación práctica

Para quien sigue un juicio con jurado, la lectura útil es que la sentencia no la escriben los jurados: la escribe el Magistrado-Presidente a partir de lo que ellos han declarado probado.

Si el acusado está aforado —por ejemplo, ante el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior de Justicia— la ley prevé que la presidencia recaiga en el Presidente de la Sala o Sección correspondiente, o en quien delegue.

Qué no es / diferencias clave

No es un miembro más del Jurado. Los nueve jurados declaran probados los hechos y proclaman culpabilidad o inculpabilidad (art. 3). El Magistrado-Presidente no forma parte de esa deliberación: dicta la sentencia sobre la base del veredicto (art. 4).

No dicta un fallo distinto del veredicto. Su sentencia recoge el veredicto emitido por los jurados; no puede sustituirlo por su propio criterio sobre los hechos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1995 es explícito sobre el límite de la función: el Magistrado-Presidente dicta sentencia «en la que recogerá el veredicto del Jurado», no un veredicto propio distinto del emitido por los jurados.

Preguntas frecuentes sobre Magistrado-Presidente

1. ¿El Magistrado-Presidente vota el veredicto del Jurado?

No. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1995, el veredicto sobre los hechos y la culpabilidad lo emiten solo los nueve jurados. El Magistrado-Presidente dicta después la sentencia que lo recoge (art. 4).

2. ¿Quién impone la pena en un juicio con jurado?

El Magistrado-Presidente. El artículo 4 dice que, además de recoger el veredicto, «impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda».

3. ¿Quién preside si el acusado está aforado ante el Tribunal Supremo?

El artículo 2.1 prevé que, en ese caso, la presidencia recaiga en el Presidente de la Sala o Sección de lo Penal del Tribunal Supremo, en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o en el Magistrado en quien deleguen.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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