Cuando, habiendo varios acreedores o deudores en una misma obligación, el crédito o la deuda se dividen en tantas partes iguales como personas haya, salvo que se pacte la solidaridad
Resumen rápido: Mancomunar una obligación es constituirla de modo que, existiendo varios acreedores o deudores, cada uno de ellos solo tenga derecho a exigir o esté obligado a prestar su parte proporcional, y no la totalidad: es el régimen general que el Código Civil presume cuando concurren varios sujetos en una misma obligación, salvo que expresamente se haya pactado la solidaridad.
Definición flash: Mancomunar: dividir una obligación entre varios acreedores o deudores en partes iguales, régimen general salvo que se pacte expresamente la solidaridad.
Etiqueta lingüística
"Mancomunar" procede de "mano común", la idea de que varias personas actúan conjuntamente pero cada una responde solo de su parte -a diferencia de la solidaridad, donde cualquiera de los deudores puede ser obligado a pagar la totalidad, o cualquiera de los acreedores puede exigir el todo.
Definición técnica
El artículo 1137 del Código Civil fija la regla general: "la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria" -es decir, la mancomunidad, no la solidaridad, es el régimen presunto por defecto. El artículo 1138 desarrolla esa regla: "Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros".
Aplicación práctica
Esta presunción legal tiene una consecuencia práctica de gran alcance, especialmente relevante al redactar contratos con varias partes en la posición de deudor: si un contrato con dos o más deudores no dice expresamente que la obligación es solidaria, el acreedor solo podrá reclamar a cada uno de ellos su parte proporcional, no la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos. Por eso, en la práctica contractual -avales, préstamos compartidos, fianzas conjuntas-, es habitual que los acreedores exijan expresamente el pacto de solidaridad, precisamente para evitar quedar sujetos al régimen mancomunado por defecto, que les obligaría a perseguir a cada deudor individualmente por su cuota.
Contexto legal en España
El régimen general de la mancomunidad de obligaciones se contiene en los artículos 1137 y 1138 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Solidaridad
- En la obligación solidaria, cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda a cualquier deudor, y cualquier deudor puede ser obligado a pagar el total; en la mancomunada, cada parte solo responde de su cuota proporcional. La solidaridad exige pacto expreso, según el artículo 1137 del Código Civil.
- Mancomunidad (entidad administrativa)
- La mancomunidad de municipios es una entidad local que agrupa municipios para gestionar servicios comunes; la mancomunidad de obligaciones del artículo 1137 del Código Civil es un régimen de reparto de derechos y deberes entre acreedores o deudores, sin relación con esa figura administrativa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1137 del Código Civil establece la mancomunidad como régimen general por defecto, de modo que la solidaridad -mucho más protectora para el acreedor, al permitirle reclamar la totalidad a cualquier deudor- solo existe si la obligación expresamente lo determina: la carga de pactar la solidaridad recae sobre quien quiere beneficiarse de ella.
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Preguntas frecuentes sobre mancomunar (obligación mancomunada)
¿Qué significa que una obligación esté mancomunada?
Que, existiendo varios acreedores o deudores, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como personas haya, según los artículos 1137 y 1138 del Código Civil, salvo que se haya pactado expresamente la solidaridad.
¿Es la mancomunidad o la solidaridad el régimen general por defecto?
La mancomunidad. El artículo 1137 del Código Civil establece que la solidaridad solo existe cuando la obligación expresamente la determine.
¿Por qué se pacta expresamente la solidaridad en los contratos?
Porque permite al acreedor reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, en lugar de tener que perseguir a cada uno individualmente por su cuota, como ocurriría bajo el régimen mancomunado por defecto.
Autoría y revisión editorial
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