Mancomunidad: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Mancomunidad

Régimen de obligación con pluralidad de deudores o acreedores en que cada uno responde solo de su parte

Resumen rápido: La mancomunidad es el régimen de las obligaciones con pluralidad de deudores o acreedores en el que, salvo pacto o previsión legal en contrario, la deuda se divide en tantas partes como deudores o acreedores haya, respondiendo cada uno únicamente de su cuota, a diferencia de la solidaridad, en la que cualquiera de los deudores puede ser compelido a cumplir la totalidad.

Definición flash: En una obligación mancomunada, cada deudor solo responde de su parte de la deuda, no de toda ella; eso la diferencia de la solidaria (arts. 1137-1138).

Etiqueta lingüística

De «mancomún» (del latín manu communi, «con mano común»), actuar conjuntamente pero de forma dividida.

Definición técnica

El art. 1137 CC establece la regla general de que la concurrencia de dos o más acreedores o deudores en una sola obligación no implica que cada uno tenga derecho a pedir, ni cada uno deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma, salvo que la obligación expresamente determine lo contrario, constituyéndose entonces obligación solidaria. El art. 1138 CC precisa que, de no derivarse expresamente la solidaridad, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros. La mancomunidad es, por tanto, el régimen supletorio o por defecto en el derecho español, frente a la solidaridad, que exige pacto expreso o previsión legal específica. Si la división es imposible, la deuda solo puede hacerse efectiva procediendo contra todos los deudores, y si alguno es insolvente los demás no están obligados a suplir su falta (art. 1139 CC).

Aplicación práctica

Al redactar contratos con pluralidad de partes en una misma posición deudora, conviene pactar expresamente el régimen de solidaridad si se pretende que el acreedor pueda reclamar la totalidad a cualquiera de ellos, pues la regla legal por defecto es la mancomunidad, menos protectora para el acreedor.

Qué no es / diferencias clave

Solidaridad
En la solidaridad, cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento íntegro de la obligación a cualquiera de los deudores; en la mancomunidad, cada deudor solo responde de su cuota, y cada acreedor solo puede reclamar la suya, salvo que la ley o el contrato dispongan la solidaridad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1137 CC establece la mancomunidad como régimen supletorio: la solidaridad de una obligación con pluralidad de sujetos nunca se presume, sino que debe resultar expresamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.

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Preguntas frecuentes sobre mancomunidad

¿Se presume la solidaridad cuando varias personas deben lo mismo a un acreedor?

No: el Código Civil presume precisamente lo contrario, la mancomunidad, dividiendo la deuda en tantas partes como deudores haya; la solidaridad exige pacto expreso o disposición legal específica que la establezca.

¿Cómo se reparte la deuda entre varios deudores mancomunados?

De no derivarse expresamente la solidaridad, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, respondiendo cada uno únicamente de su cuota.

¿Qué conviene pactar si el acreedor quiere reclamar el todo a uno solo?

La solidaridad, de forma expresa. La regla legal por defecto es la mancomunidad, menos protectora para el acreedor, y la solidaridad nunca se presume: debe resultar de la ley o del título constitutivo de la obligación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mancomunidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mancomunidad/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1137 CC

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