Mediador concursal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona que, dentro del procedimiento especial para microempresas, puede nombrarse a petición del deudor o de acreedores para negociar un plan de continuación

Resumen rápido: El mediador concursal es la persona cuya designación pueden solicitar, según el artículo 702 del Texto Refundido de la Ley Concursal, «el deudor o acreedores cuyos créditos representen al menos un veinte por ciento del total del pasivo», «en cualquier momento desde la apertura del procedimiento especial hasta el final del plazo de votación».

Definición flash: Persona designada a peticion del deudor o acreedores, en el procedimiento especial de microempresas, para negociar un plan de continuacion (art. 702 TRLC).

Etiqueta lingüística

La figura conserva el nombre de la reforma de 2003 -- «mediador concursal» --, pero su papel cambió con la reforma de 2022: ya no es el mediador del extinto acuerdo extrajudicial de pagos, sino una figura que actúa dentro del procedimiento especial para microempresas, con un régimen de nombramiento remitido al del experto en la reestructuración.

Definición técnica

El artículo 702 TRLC regula la solicitud de este procedimiento de mediación en cinco apartados. El primero legitima al deudor o a los acreedores con al menos el veinte por ciento del pasivo para solicitar el nombramiento. El segundo limita su finalidad a negociar un plan de continuación, remitiendo su elección, designación y retribución al régimen del experto en la reestructuración. El tercero establece que la mediación se realizará, como regla general, por medios electrónicos o videoconferencia, garantizando la identidad de los intervinientes. El cuarto fija un plazo máximo de diez días hábiles, y prevé que si el mediador entiende que no es posible alcanzar un acuerdo, cierre formalmente la mediación y lo notifique al juzgado. El quinto permite entonces al deudor o a los acreedores con el veinte por ciento del pasivo solicitar la apertura del procedimiento especial de liquidación, si el deudor está en insolvencia actual.

Aplicación práctica

Conviene no confundir esta figura, hoy circunscrita al procedimiento especial para microempresas, con el antiguo mediador concursal del acuerdo extrajudicial de pagos que reguló la Ley 14/2013: aquel procedimiento como tal ya no existe tras la reforma de 2022, que lo sustituyó por el procedimiento especial. Si la mediación fracasa, el deudor no queda sin salida: el propio artículo 702.5 le permite pedir la apertura de la liquidación especial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 702.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal dispone: «La designación del mediador concursal tiene como única finalidad la negociación de un plan de continuación entre el deudor y los acreedores».

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Preguntas frecuentes sobre mediador concursal

¿Quién puede pedir el nombramiento de un mediador concursal?

El deudor, o acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total, en cualquier momento desde la apertura del procedimiento especial hasta el final del plazo de votación.

¿Para qué sirve exactamente el mediador concursal hoy?

Únicamente para negociar un plan de continuación entre el deudor y los acreedores, dentro del procedimiento especial para microempresas.

¿Es el mismo mediador concursal del acuerdo extrajudicial de pagos de 2013?

No en su función actual: aquel procedimiento fue sustituido por el procedimiento especial para microempresas en la reforma de 2022, y el artículo 702 vigente regula un mediador con una finalidad distinta.

¿Qué pasa si la mediación no llega a un acuerdo?

El mediador cierra formalmente la mediación y lo notifica al juzgado; el deudor o los acreedores con el veinte por ciento del pasivo pueden entonces solicitar la apertura del procedimiento especial de liquidación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mediador concursal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mediador-concursal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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