Experto en la reestructuración

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El profesional independiente que el juez puede nombrar para facilitar la negociación de un plan de reestructuración y valorar la empresa en crisis

Resumen rápido: El experto en la reestructuración es la persona designada por el juez, a solicitud del deudor, de determinados acreedores o de oficio en ciertos supuestos, para intervenir en la negociación de un plan de reestructuración, cuyo nombramiento solo procede en los casos tasados que enumera el artículo 672 del texto refundido de la Ley Concursal.

Definición flash: Profesional que el juez nombra para facilitar la negociación de un plan de reestructuración y valorar la empresa, en los casos tasados del art. 672 TRLC.

Etiqueta lingüística

Es una figura nueva, propia del régimen preconcursal introducido por la Ley 16/2022: no debe confundirse con el mediador concursal ni con el administrador concursal del concurso ya declarado, aunque las tres figuras comparten la idea de un profesional independiente que interviene en una situación de insolvencia o preinsolvencia.

Definición técnica

El artículo 672 del texto refundido de la Ley Concursal limita el nombramiento de experto en la reestructuración a cuatro supuestos: que lo solicite el deudor; que lo soliciten acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, asumiendo su retribución; que el juez lo considere necesario para salvaguardar el interés de los afectados al acordar la suspensión general de ejecuciones singulares o su prórroga; o que se solicite la homologación judicial de un plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no hubieran votado a favor. El nombramiento se realiza por auto en el plazo de dos días desde la solicitud, y se hace constar en el Registro público concursal. El artículo 673 prevé un supuesto especial: si no se hubiera nombrado experto, los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento del pasivo afectado pueden solicitar al juez el nombramiento de uno determinado, con oposición posible del deudor.

Aplicación práctica

El informe del experto en la reestructuración deja de ser un trámite formal cuando el plan pretende homologarse sin el respaldo de todas las clases de acreedores: en la vía subsidiaria del arrastre entre clases, su valoración de la empresa como negocio en funcionamiento es la pieza sobre la que se determina si una clase disidente «habría cobrado algo» y, por tanto, si el plan puede imponérsele. Por eso su designación, lejos de ser automática, solo procede en los supuestos tasados del artículo 672, y su independencia frente a deudor y acreedores es un punto habitual de litigio.

Qué no es / diferencias clave

Administración concursal
La administración concursal se nombra al declararse el concurso y sustituye o interviene al deudor en la gestión de su patrimonio. El experto en la reestructuración actúa antes, en fase preconcursal, para facilitar la negociación del plan, sin asumir esas funciones de gestión.
Mediador concursal
El mediador concursal impulsaba el acuerdo extrajudicial de pagos del régimen anterior a la reforma de 2022. El experto en la reestructuración es la figura equivalente en el régimen actual de los planes de reestructuración, con un régimen de nombramiento distinto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 672.1 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que «el nombramiento de experto en la reestructuración solo procederá» en los cuatro supuestos que enumera -a solicitud del deudor, de acreedores mayoritarios, por decisión judicial motivada al suspender ejecuciones, o al pedirse la homologación con extensión de efectos a disidentes-, lo que confirma que no es una designación de oficio general, sino tasada.

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Preguntas frecuentes sobre experto en la reestructuración

¿Cuándo se nombra un experto en la reestructuración?

Solo en los cuatro supuestos tasados del artículo 672 TRLC: solicitud del deudor, solicitud de acreedores con más del 50% del pasivo afectado, decisión judicial al suspender ejecuciones singulares, o solicitud de homologación de un plan que se extienda a disidentes.

¿Puede un acreedor pedir que se nombre un experto si no lo ha hecho nadie más?

Sí, el artículo 673 TRLC permite que acreedores con al menos el 35% del pasivo afectado soliciten al juez el nombramiento de un experto determinado, con posibilidad de oposición del deudor.

¿Qué papel tiene el experto en la homologación de un plan sin apoyo de todas las clases?

Cuando se acude al arrastre entre clases por la vía subsidiaria del artículo 639.2º, la homologación exige acompañar un informe del experto sobre el valor de la empresa como negocio en funcionamiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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