La situación del socio que no desembolsa lo pendiente sobre sus acciones en plazo, y que por ello pierde el voto, el dividendo y la suscripción preferente
Resumen rápido: La morosidad del socio es la situación en la que incurre el accionista que se halla «en mora en el pago de los desembolsos pendientes» sobre sus acciones, según el artículo 83 de la Ley de Sociedades de Capital. Mientras dure, el socio moroso no puede ejercitar el derecho de voto, y el importe de sus acciones se deduce del capital social a efectos del cómputo del quórum.
Definición flash: Situacion del accionista que no desembolsa lo pendiente en plazo: pierde el voto, el dividendo y la suscripcion preferente mientras dure (arts. 83-84 LSC).
Etiqueta lingüística
La ley emplea la expresión «socio moroso» en el propio artículo 83.2, que es de donde toma su nombre la figura. No debe confundirse con la morosidad en sentido genérico de un deudor cualquiera: aquí la mora es específicamente la del socio frente a la sociedad por los desembolsos pendientes de sus aportaciones.
Definición técnica
El artículo 83 LSC regula los efectos de la mora en dos apartados: el primero priva al accionista moroso del derecho de voto y excluye el importe de sus acciones del cómputo del quórum; el segundo le niega también el derecho a percibir dividendos y a la suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles, aunque le permite reclamar los dividendos no prescritos —pero no la suscripción preferente si el plazo ya venció— una vez pagados los desembolsos pendientes con sus intereses. El artículo 84 añade las facultades de la sociedad frente al moroso: reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con el interés legal y los daños y perjuicios causados, o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso; si la venta no puede efectuarse, la acción se amortiza con la consiguiente reducción de capital.
Aplicación práctica
La sociedad que opta por la vía del artículo 84 debe verificar primero que la aportación pendiente es dineraria o, si es no dineraria, valorar qué remedio encaja según su naturaleza: la norma remite «según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada». La venta forzosa de las acciones exige acudir a un miembro del mercado secundario oficial donde coticen o a fedatario público en otro caso.
Contexto legal en España
Los artículos 83 y 84 se sitúan en el título dedicado a las participaciones sociales y las acciones de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de la sección sobre desembolsos pendientes en la sociedad anónima.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 83.2 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles».
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Preguntas frecuentes sobre morosidad del socio
¿Qué pierde el socio moroso mientras no desembolsa?
El derecho de voto, el derecho a percibir dividendos y el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones u obligaciones convertibles, según el artículo 83.
¿Puede la sociedad vender las acciones del socio moroso?
Sí. El artículo 84 permite enajenarlas por cuenta y riesgo del socio moroso, a través de un miembro del mercado secundario oficial o de fedatario público.
¿Qué pasa si no se puede vender la acción del socio moroso?
Se amortiza, con la consiguiente reducción del capital social, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.
¿Recupera el socio sus derechos al pagar lo pendiente?
Puede reclamar los dividendos no prescritos, pero no la suscripción preferente si el plazo para ejercitarla ya había transcurrido.
Autoría y revisión editorial
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