Obras derivadas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Las traducciones, adaptaciones y transformaciones de una obra preexistente, protegidas de forma autónoma sin perjuicio de los derechos sobre la obra original

Resumen rápido: Las obras derivadas son, conforme al artículo 11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de una obra literaria, artística o científica, que son objeto de propiedad intelectual propia sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original transformada.

Definición flash: Obras derivadas: traducciones y adaptaciones de una obra previa, con protección propia, sin perjuicio de los derechos originales (art. 11 TRLPI).

Etiqueta lingüística

La ley las llama "derivadas" precisamente porque no nacen de la nada: derivan de -presuponen y dependen de- una obra original preexistente, y por eso su explotación exige normalmente la autorización de quien tiene los derechos sobre esa obra original, además de la protección propia que la ley reconoce a la aportación creativa de quien las transforma.

Definición técnica

El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual declara objeto de propiedad intelectual, "sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original", cinco categorías de obras derivadas: 1.º las traducciones y adaptaciones; 2.º las revisiones, actualizaciones y anotaciones; 3.º los compendios, resúmenes y extractos; 4.º los arreglos musicales; y 5.º, con carácter de cláusula abierta, "cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica". La expresión "sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original" es la clave del precepto: la obra derivada genera un derecho de propiedad intelectual propio y autónomo para quien la crea -el traductor sobre su traducción, el adaptador sobre su adaptación-, pero no absorbe ni sustituye los derechos del autor de la obra original, que sigue siendo necesario para autorizar la transformación conforme al régimen general de explotación del TRLPI. El artículo 21 completa el régimen desde el lado del derecho de explotación: es la facultad del autor original de autorizar o no la transformación, cuyo ejercicio da lugar precisamente a estas obras derivadas; los derechos de propiedad intelectual sobre la obra resultante corresponden a quien la crea, sin perjuicio del derecho del autor preexistente a autorizar, durante todo el plazo de protección de sus propios derechos, la explotación de esos resultados.

Aplicación práctica

Publicar una traducción sin autorización del autor de la obra original infringe los derechos de este último, aunque el trabajo de traducción sea en sí mismo original y valioso: la doble titularidad que reconoce el artículo 11 TRLPI significa que explotar una obra derivada exige contar tanto con los derechos sobre la transformación como con la autorización sobre la obra de la que deriva, salvo que esta última esté ya en dominio público. Esta doble capa de derechos es especialmente relevante en adaptaciones audiovisuales de novelas, arreglos musicales de canciones preexistentes o traducciones de libros: el productor, arreglista o traductor necesita tanto proteger su propia aportación creativa como haber obtenido la cesión o licencia correspondiente del titular de la obra original.

Qué no es / diferencias clave

Obra en colaboración
La obra en colaboración (art. 7 TRLPI) nace de la creación conjunta y simultánea de varios autores sobre un resultado unitario; la obra derivada transforma una obra ya existente, creada con anterioridad y de forma independiente por otro autor.
Plagio
La obra derivada transforma abiertamente una obra original con aportación creativa propia y, cuando es necesario, con autorización del titular original; el plagio presenta como propia, sin transformación creativa relevante ni reconocimiento, una obra ajena, y constituye una infracción de los derechos de autor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 11.5º TRLPI cierra la lista de obras derivadas con una cláusula abierta -"cualesquiera transformaciones"- que permite que la ley de 1996 siga protegiendo hoy formas de transformación de obras que no existían en el momento de su redacción, sin necesidad de una reforma legal expresa cada vez que aparece una nueva forma de adaptación.

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Preguntas frecuentes sobre obras derivadas

¿Necesito permiso del autor original para traducir su obra?

Sí, salvo que esté en dominio público: el artículo 11 TRLPI protege la traducción como obra derivada propia, pero "sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original", que siguen exigiendo autorización para la transformación.

¿Un resumen de un libro es una obra derivada protegida?

Sí, si aporta una elaboración original propia: el artículo 11.3º TRLPI incluye expresamente los compendios, resúmenes y extractos entre las obras derivadas objeto de propiedad intelectual.

¿La lista de obras derivadas del artículo 11 es cerrada?

No. Aunque enumera cinco categorías concretas, el apartado 5.º añade una cláusula abierta -"cualesquiera transformaciones"- que permite proteger otras formas de transformación no listadas expresamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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