Omisiones engañosas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Engañar callando: cuándo no dar la información necesaria — o darla mal y tarde — es competencia desleal según el artículo 7 LCD

Resumen rápido: Las omisiones engañosas son el reverso del engaño activo: «Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa» (artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal).

Definición flash: Ocultar la información necesaria para decidir con conocimiento de causa es desleal, igual que darla poco clara, ambigua o a destiempo (art. 7 LCD).

Etiqueta lingüística

El nombre técnico convive con expresiones de calle: «letra pequeña», «publicidad encubierta», «costes ocultos». La cuádruple degradación que tipifica el precepto — poco clara, ininteligible, ambigua, extemporánea— describe las formas de cumplir aparentemente el deber de informar sin informar de verdad; el «propósito comercial» oculto es la figura del contenido patrocinado sin marcar.

Definición técnica

El sistema verificado: conducta base — omisión u ocultación de la información necesaria para decidir con conocimiento de causa—; modalidades equiparadas — información poco clara, ininteligible, ambigua, ofrecida a destiempo, o con propósito comercial no revelado cuando no sea evidente—; y vara de medir contextual (apartado 2) — el carácter engañoso se determina atendiendo «al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado»: si el medio impone límites de espacio o tiempo (un spot de veinte segundos, un banner), se valoran esos límites y «todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios»—. Redacción vigente dada por la Ley 29/2009. Reacción: acciones del artículo 32.

Aplicación práctica

Los frentes habituales: el precio anunciado sin los cargos inevitables que aparecen al final del embudo de compra, la promoción cuyo coste real vive en condiciones enlazadas a tres clics, el influencer que no marca el contenido como publicidad. La defensa del anunciante con poco espacio está en el propio precepto: acreditar que el resto de la información estaba disponible por otros medios accesibles (web, ficha, condiciones entregadas antes de contratar). Para el que reclama: capturar el recorrido completo de contratación tal como lo vio el destinatario, porque el engaño por omisión se juzga en su contexto fáctico, no cláusula a cláusula.

Qué no es / diferencias clave

Publicidad engañosa
El engaño activo afirma lo falso; la omisión engañosa calla lo necesario o lo da ilegible, ambiguo o tarde. Ambos son desleales, pero el art. 7 no exige ninguna afirmación falsa.
Deber de información precontractual de consumo
La normativa de consumo impone qué informar antes de contratar con consumidores; el art. 7 LCD sanciona como desleal la ocultación en el mercado, también entre empresarios.
Dolo omisivo civil
El dolo por reticencia vicia el consentimiento de un contrato concreto y se litiga entre las partes; la omisión engañosa es ilícito concurrencial atacable por competidores, consumidores y sus asociaciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7 de la Ley 3/1991 reputa desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para decidir con conocimiento de causa, e igualmente la información poco clara, ininteligible, ambigua, extemporánea o de propósito comercial no revelado, valorando el contexto fáctico, las limitaciones del medio utilizado y las medidas adoptadas para transmitir la información por otros medios.

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Preguntas frecuentes sobre omisiones engañosas

¿Callar puede ser competencia desleal?

Sí: omitir u ocultar la información necesaria para que el destinatario decida con conocimiento de causa es desleal por el art. 7 LCD, sin necesidad de afirmar nada falso.

¿La letra pequeña ilegible cuenta como omisión?

El precepto equipara al silencio la información poco clara, ininteligible, ambigua o dada a destiempo: informar mal puede ser tan desleal como no informar.

¿Y si mi anuncio no tiene espacio para todo?

El art. 7.2 manda valorar las limitaciones de espacio o tiempo del medio y las medidas adoptadas para dar la información por otros medios: el spot corto se salva si el resto de la información estaba accesible.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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