La cualidad de la prueba que guarda relación con el objeto del proceso y resulta admisible frente a la que es impertinente o inútil
Resumen rápido: Pertinente es la cualidad de la prueba que guarda relación con el objeto del proceso y, por ello, resulta admisible para su práctica. El artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye, por el contrario, la prueba impertinente -la que no guarda relación con lo que sea objeto del proceso- y la inútil -la que, según reglas y criterios razonables, no puede contribuir a esclarecer los hechos controvertidos-.
Definición flash: Pertinente es la prueba que guarda relación con el objeto del proceso; el art. 283 LEC excluye la que es impertinente o inútil.
Etiqueta lingüística
«Pertinente» procede del latín pertinens, participio de pertinere (pertenecer, referirse a, tener relación con). En el lenguaje procesal conserva ese sentido de conexión: una prueba pertinente es la que se refiere y pertenece, por su contenido, al objeto concreto del proceso.
Definición técnica
El artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula, bajo la rúbrica «Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria», los límites negativos de la admisión de prueba: no debe admitirse la que resulte impertinente por no guardar relación con el objeto del proceso, ni la que sea inútil porque, conforme a criterios razonables, no pueda contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. El apartado 3 del mismo artículo añade que nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley. En sentido positivo, el artículo 286.3 emplea directamente el término al exigir, para el hecho nuevo o de nueva noticia, que se practique «la prueba pertinente y útil».
Aplicación práctica
En la práctica, cuando una parte propone un medio de prueba, el tribunal debe pronunciarse sobre su pertinencia y utilidad antes de admitirlo -normalmente en la audiencia previa del juicio ordinario o al inicio del juicio verbal-. Si la parte contraria entiende que una prueba admitida no es pertinente, puede formular protesta en el acto, dejando constancia para un eventual recurso; y si el tribunal deniega una prueba por impertinente y la parte disiente, también puede recurrir esa decisión.
Contexto legal en España
Los criterios de pertinencia y utilidad de la prueba se regulan en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de las disposiciones generales sobre la prueba, con referencias adicionales en preceptos como el artículo 286.3 sobre hechos nuevos.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 283 (impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 286 (prueba pertinente y útil sobre hechos nuevos o de nueva noticia)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 285 (resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas)
Qué no es / diferencias clave
- Pertinente y útil
- La pertinencia mide si la prueba guarda relación con el objeto del proceso. La utilidad es un juicio distinto: si, aunque guarde relación, esa prueba puede realmente contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. El artículo 283 de la LEC exige ambos requisitos, de forma acumulativa, para admitir un medio de prueba.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye de la admisión toda prueba que, por no guardar relación con el objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
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Preguntas frecuentes sobre pertinente
¿Qué significa que una prueba sea pertinente?
Que guarda relación con el objeto del proceso; el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye, por el contrario, la prueba impertinente, que no guarda esa relación.
¿Es lo mismo pertinente que útil?
No. La pertinencia valora la relación con el objeto del proceso; la utilidad valora si esa prueba, aun siendo pertinente, puede contribuir realmente a esclarecer los hechos. La LEC exige ambos requisitos para admitirla.
¿Qué puedo hacer si el tribunal deniega una prueba por impertinente?
Formular protesta en el acto para dejar constancia, lo que permite recurrir esa decisión más adelante si el resultado del proceso resulta desfavorable.
Autoría y revisión editorial
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