Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.
Qué regula
Fija los límites de admisibilidad de la prueba en el proceso civil: no debe admitirse la prueba impertinente (que no guarda relación con el objeto del proceso), ni la inútil (que según reglas y criterios razonables no puede contribuir a esclarecer los hechos controvertidos), ni nunca la obtenida mediante una actividad prohibida por la ley.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento habitual para oponerse a la admisión de pruebas propuestas por la contraparte que resulten superfluas, repetitivas o ajenas al objeto real del litigio, así como para excluir prueba obtenida ilícitamente.
Errores frecuentes
Confundir impertinencia (falta de relación con el objeto del proceso) con inutilidad (incapacidad de la prueba, aun siendo pertinente, para esclarecer nada), pues son causas de inadmisión distintas que exigen argumentación diferenciada al oponerse a una prueba.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.