Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.

2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

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