Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de marzo de 2014
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de marzo de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija en catorce días naturales el plazo mínimo para ejercer el derecho de desistimiento, computado desde la recepción del bien o la celebración del contrato de servicios, siempre que el empresario haya cumplido su deber de información. Sanciona el incumplimiento de ese deber de información con una ampliación drástica del plazo: hasta doce meses adicionales desde la expiración del plazo inicial, plazo que se "congela" y empieza a contar de nuevo desde el momento en que finalmente se cumple la información pendiente.
Cómo se aplica en la práctica
La consecuencia del apartado 3 es un incentivo poderoso para que los empresarios cumplan escrupulosamente su deber de información sobre el derecho de desistimiento: la omisión no libera de la obligación de aceptar el desistimiento, sino que amplía drásticamente el plazo durante el cual el consumidor puede ejercerlo, hasta un máximo de prácticamente trece meses desde la entrega o celebración del contrato.
Errores frecuentes
Rechazar un desistimiento ejercido más allá de los catorce días naturales sin comprobar antes si el empresario cumplió correctamente su deber de información sobre este derecho: si no lo hizo, el plazo aplicable puede extenderse hasta doce meses adicionales.
¿Qué pasa si la empresa no informó correctamente sobre el derecho de desistimiento?
El plazo de catorce días se amplía hasta doce meses adicionales desde la expiración del plazo inicial, conforme al art. 71.3 TRLGDCU, y solo empieza a correr el plazo ordinario desde que finalmente se facilita esa información.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.