Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).

Texto vigente

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Se puede devolver cualquier producto comprado en una tienda física dentro de un plazo legal?

No hay un derecho legal general de desistimiento para compras presenciales en establecimiento: el art. 68.2 TRLGDCU lo reconoce solo en los supuestos legalmente previstos (típicamente contratos a distancia y fuera de establecimiento) o cuando el propio comercio lo ofrece voluntariamente como política comercial.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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