Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
Qué regula
Define el derecho de desistimiento como una facultad ad nutum del consumidor para dejar sin efecto un contrato ya celebrado, sin necesidad de justificar la decisión ni de asumir penalización alguna, sancionando con nulidad de pleno derecho cualquier cláusula que pretenda imponer una penalización por su ejercicio. Aclara que este derecho existe cuando la ley lo reconoce para un tipo contractual concreto, o cuando el propio empresario lo ha ofrecido voluntariamente en su oferta, publicidad o contrato.
Cómo se aplica en la práctica
Es importante distinguir que el derecho de desistimiento no es un derecho general aplicable a cualquier contrato de consumo, sino que solo existe en los supuestos legalmente previstos (típicamente, contratos a distancia y fuera de establecimiento) o cuando el empresario lo concede voluntariamente; en las compras presenciales ordinarias en tienda física no existe, por defecto, un derecho legal de devolución, salvo que el comercio lo ofrezca como política comercial propia.
Errores frecuentes
Asumir que existe siempre un plazo legal para "devolver" cualquier compra realizada en un establecimiento físico: el derecho de desistimiento legal se limita a los supuestos tasados por la ley (fundamentalmente contratos a distancia y fuera de establecimiento), no a las compras presenciales ordinarias.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Se puede devolver cualquier producto comprado en una tienda física dentro de un plazo legal?
No hay un derecho legal general de desistimiento para compras presenciales en establecimiento: el art. 68.2 TRLGDCU lo reconoce solo en los supuestos legalmente previstos (típicamente contratos a distancia y fuera de establecimiento) o cuando el propio comercio lo ofrece voluntariamente como política comercial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.