Artículo 56. Despido improcedente.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto de los Trabajadores ET (BOE-A-2015-11430).Citado en 1 página del portal
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Qué regula
El art. 56 ET regula los efectos del despido declarado improcedente. El empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades; la opción por la indemnización determina la extinción del contrato en la fecha del cese efectivo. Si se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, equivalentes a los dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si es anterior y la empresa lo prueba, para descontarlos). Si el empresario no ejercita la opción en plazo, se entiende que procede la readmisión. El apartado 4 establece un régimen especial para representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales: la opción corresponde siempre a ellos, no a la empresa, y si no la ejercen se entiende que optan por la readmisión, que en ese caso es obligada; en cualquier caso tienen derecho a los salarios de tramitación. El apartado 5 permite al empresario reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, junto con las cuotas de Seguridad Social de ese periodo.
Cómo se aplica en la práctica
La indemnización de treinta y tres días por año, con el tope de veinticuatro mensualidades, es la referencia económica más citada en cualquier negociación de salida o reconocimiento de improcedencia. En la práctica, la empresa suele optar por la indemnización para evitar la readmisión y la acumulación de salarios de tramitación; el régimen reforzado de representantes legales y delegados sindicales opera como garantía frente a represalias por su actividad representativa.
Errores frecuentes
No ejercitar la opción entre readmisión e indemnización dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, lo que determina por defecto la readmisión con su carga de salarios de tramitación acumulados; y olvidar que si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde siempre a él, no a la empresa.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para optar entre readmitir o indemnizar tras un despido declarado improcedente?
Cinco días desde la notificación de la sentencia; si no ejercita la opción en ese plazo, se entiende que procede la readmisión.
¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.