Reembargar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Trabar un segundo embargo sobre un bien ya embargado: cobra tras el primer ejecutante, pero asegura su puesto en la cola

Resumen rápido: Reembargar es trabar un nuevo embargo sobre un bien o derecho que ya está embargado en otro proceso distinto, a favor de un segundo acreedor ejecutante. El artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite expresamente: «Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados», y el reembargo otorga al reembargante el derecho a percibir lo que se obtenga de la realización del bien una vez satisfechos los acreedores del embargo anterior.

Definición flash: Reembargar es volver a embargar un bien ya embargado por otro proceso; el reembargante cobra tras el primer ejecutante (art. 610 LEC).

Etiqueta lingüística

Del prefijo re-, repetición, y embargar: volver a embargar. La lengua jurídica distingue con precisión el sustantivo «reembargo» -la traba en sí- del verbo «reembargar» -el acto de trabarla-, ambos derivados de «embargo», del latín vulgar imbarricare, poner tras una barra, impedir el libre uso o disposición de algo.

Definición técnica

El artículo 610.1 LEC establece el efecto central del reembargo: otorga al reembargante «el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores». Es, por tanto, un embargo de rango postergado, no un embargo nulo: el reembargante entra en la cola de cobro, pero detrás del primer embargante. El apartado 2 prevé qué ocurre si el primer embargo se alza por cualquier causa: el ejecutante del proceso donde se trabó el reembargo pasa a ocupar la posición del primer ejecutante y puede solicitar la realización forzosa de los bienes; incluso sin ese alzamiento, puede pedir la realización forzosa directamente si los derechos de los embargantes anteriores no se ven afectados por ella. El apartado 3 permite a los ejecutantes de los procesos en que se decrete el reembargo solicitar al letrado de la Administración de Justicia medidas de garantía de su traba, siempre que no entorpezcan una ejecución anterior.

Aplicación práctica

Para el acreedor que descubre que los bienes de su deudor ya están embargados por otro acreedor, el reembargo es la vía para no quedarse sin ninguna garantía: asegura su puesto en la cola de cobro sin necesidad de esperar a que termine el primer proceso, aunque cobrará después del primer ejecutante. Distinto es el embargo de sobrante del artículo 611 LEC, que permite pedir directamente lo que sobre tras pagar al primer ejecutante en una realización forzosa ya en marcha, sin necesidad de trabar un reembargo formal sobre el bien.

Qué no es / diferencias clave

Embargo de sobrante
El reembargo es una traba nueva y autónoma sobre el bien, con su propio proceso de ejecución detrás; el embargo de sobrante del artículo 611 LEC no traba el bien, solo pide que se destine a un segundo acreedor lo que quede tras pagar al primer ejecutante en la realización forzosa que este ya ha puesto en marcha.
Tercería de mejor derecho
El reembargante acepta cobrar después del primer ejecutante, sin discutir su preferencia; quien plantea una tercería de mejor derecho, en cambio, alega tener un crédito preferente al del ejecutante y pide cobrar antes que él con el producto del mismo embargo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los bienes o derechos embargados «podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores».

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Preguntas frecuentes sobre reembargar

¿Qué significa reembargar un bien?

Trabar un nuevo embargo sobre un bien que ya está embargado en otro proceso, a favor de un segundo acreedor. El artículo 610 LEC lo permite expresamente y regula el orden de cobro entre embargantes.

¿En qué orden cobran el primer embargante y el reembargante?

Primero cobra el ejecutante del embargo original; el reembargante solo percibe el producto de la realización del bien una vez satisfecho aquel, salvo que el primer embargo se alce, caso en el que el reembargante puede pasar a su posición.

¿Es lo mismo reembargar que pedir el sobrante de un embargo?

No. El reembargo es una traba nueva e independiente sobre el bien; el embargo de sobrante del artículo 611 LEC solo solicita que el acreedor cobre de lo que reste tras satisfacer al primer ejecutante, sin necesidad de trabar el bien de nuevo.

¿Puede el reembargante pedir la venta del bien antes de que termine el primer proceso?

Solo si los derechos del primer embargante no se ven afectados por ello, o si el primer embargo se alza; en otro caso, debe esperar a que avance la ejecución del primer ejecutante conforme al artículo 610.2 LEC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reembargar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reembargar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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