Devolver a quien pagó lo que se le debía: del regreso cambiario a la salida del socio de la sociedad
Resumen rápido: Reembolsar es devolver a alguien una cantidad de dinero que esa persona ya pagó, adelantó o desembolsó por cuenta de quien reembolsa. En el ámbito cambiario, el artículo 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque llama expresamente «reembolsado» a quien pagó una letra de cambio en vía de regreso, y le reconoce el derecho a reclamar de los demás obligados la cantidad íntegra satisfecha, más los gastos.
Definición flash: Reembolsar es devolver lo pagado por otro; en la letra de cambio, quien reembolsa puede repetir contra los demás obligados (art. 59 LCCh).
Etiqueta lingüística
Del prefijo re- y «embolsar» -meter en la bolsa-: volver a meter en la bolsa lo que salió de ella, devolver el desembolso. El sustantivo «reembolso» y el verbo «reembolsar» comparten esa misma imagen: el dinero vuelve al bolsillo de quien lo adelantó por cuenta de otro.
Definición técnica
En materia cambiaria, el artículo 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que «el que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él» la cantidad íntegra pagada: es el mecanismo que permite a cada obligado en vía de regreso -avalista, endosante que pagó- resarcirse de los demás obligados anteriores a él en la cadena cambiaria. En el ámbito societario, la Ley de Sociedades de Capital usa «reembolso» para el pago que recibe el socio que sale de la sociedad -por separación, exclusión o reducción de capital- a cambio de sus participaciones o acciones: el artículo 353 LSC llama «valor de reembolso» al que corresponde a las acciones que cotizan en un mercado secundario oficial cuando el socio se separa. Y en sede de obligaciones generales, el artículo 1158 del Código Civil reconoce a quien paga una deuda ajena, incluso sin que el deudor lo sepa, el derecho a «reclamar del deudor lo que hubiese pagado».
Aplicación práctica
Distinguir quién debe reembolsar a quién -y con qué límites- es decisivo en varios escenarios habituales: el avalista o endosante de una letra impagada que paga y quiere resarcirse de los obligados anteriores; el socio que se separa o es excluido de una sociedad y discute el valor de reembolso de sus participaciones cuando no hay acuerdo con la sociedad; y quien paga una deuda que no era estrictamente suya y quiere recuperar lo desembolsado del verdadero deudor. En el consumo, «reembolso» es también la palabra habitual para la devolución de lo pagado tras un desistimiento contractual, aunque esa figura tiene su propio régimen de plazos y condiciones.
Contexto legal en España
El reembolso aparece regulado, con alcance distinto según la materia, en el artículo 59 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque; en el artículo 353 del Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital; y en el artículo 1158 del Código Civil, dentro del régimen general del pago.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley Cambiaria y del Cheque, artículo 59 (derecho de quien reembolsó la letra a reclamar de los demás obligados)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 353 (valoración y reembolso de las participaciones o acciones del socio)
- Código Civil, artículo 1158 (derecho de quien paga por cuenta de otro a reclamar del deudor)
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 74 (Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento)
Qué no es / diferencias clave
- Subrogación
- Quien reembolsa a otro ejercita una acción propia y nueva para recuperar lo pagado; quien se subroga, en cambio, se coloca en el lugar del acreedor original y hereda su mismo crédito con las garantías que llevaba aparejadas. Son mecanismos distintos para un problema parecido -recuperar un pago hecho por cuenta de otro-, con recorrido y alcance diferentes.
- Indemnización
- El reembolso repone un desembolso ya hecho por cuenta de otro; la indemnización compensa un daño o perjuicio sufrido, exista o no un pago previo de por medio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que «el que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él» la cantidad íntegra que haya pagado.
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Preguntas frecuentes sobre reembolsar / reembolso
¿Qué significa reembolsar una letra de cambio?
Pagarla en vía de regreso -como avalista o endosante obligado- cuando el librado no lo hizo. El artículo 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque reconoce a quien reembolsa así la letra el derecho a reclamar esa cantidad de los demás obligados anteriores a él en la cadena cambiaria.
¿Qué es el valor de reembolso de las participaciones de un socio?
Es la cantidad que recibe el socio que sale de la sociedad -por separación, exclusión o reducción de capital- a cambio de sus participaciones o acciones; el artículo 353 LSC precisa cómo se calcula cuando cotizan en un mercado secundario oficial.
¿Tiene derecho a reembolso quien paga una deuda ajena?
Sí: el artículo 1158 del Código Civil permite a quien paga por cuenta de otro reclamar del deudor lo que hubiese pagado, salvo que lo hubiera hecho expresamente contra la voluntad de este, en cuyo caso el reembolso se limita a lo que el pago le hubiera resultado útil.
¿Es lo mismo reembolso que subrogación?
No. Reembolsar da derecho a una acción propia para recuperar lo pagado; subrogarse coloca a quien pagó en el lugar exacto del acreedor original, con el mismo crédito y las mismas garantías que este tenía.
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