Rechazo expreso y formal de una herencia por el llamado a ella
Resumen rápido: La repudiación es el acto por el cual la persona llamada a una herencia, ya sea por testamento o por sucesión intestada, la rechaza expresamente, renunciando a adquirir la condición de heredero y sus efectos.
Definición flash: Repudiar la herencia es decir formalmente que no la quieres, con todas sus deudas incluidas.
Etiqueta lingüística
Del latín repudiatio, de repudiare («rechazar, repudiar»), compuesto de re- y pudere (sentir vergüenza), originalmente aplicado también al repudio matrimonial.
Definición técnica
El art. 990 CC exige que la aceptación o la repudiación de la herencia sean actos puros y simples, sin que puedan hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. El art. 1008 CC, en la redacción vigente desde el 23 de julio de 2015, exige que la repudiación de la herencia se haga ante Notario en instrumento público; la Ley 15/2015 suprimió la vía del escrito presentado ante el juez que admitía la redacción anterior. A diferencia de la aceptación, que puede ser tácita, la repudiación debe ser siempre expresa por la gravedad de sus efectos.
Aplicación práctica
Repudiar una herencia es la vía habitual para evitar responder de deudas del causante superiores al activo hereditario cuando no se quiere (o no da tiempo a) acogerse al beneficio de inventario; conviene advertir al cliente que la repudiación beneficia a los siguientes llamados, que pueden ser precisamente sus propios descendientes.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y repudiación de la herencia).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Beneficio de inventario
- El beneficio de inventario es una forma de aceptación limitada de la herencia (se acepta, pero limitando la responsabilidad al activo); la repudiación es el rechazo total, sin adquirir la condición de heredero.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Desde la reforma de 2015, el art. 1008 CC exige que la repudiación de la herencia se haga ante Notario en instrumento público: no basta un escrito privado ni una manifestación verbal, y ya no cabe hacerla mediante escrito presentado ante el juez. Y conviene no dejarlo correr: cualquier interesado puede acudir al Notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar, y si no manifiesta su voluntad en ese plazo se entiende aceptada la herencia pura y simplemente (art. 1005 CC).
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Preguntas frecuentes sobre repudiación
¿Se puede repudiar solo una parte de la herencia?
No: el art. 990 CC exige que la repudiación, igual que la aceptación, sea un acto puro y simple sobre el conjunto de la herencia, sin que pueda hacerse en parte, a plazo ni bajo condición.
Autoría y revisión editorial
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