Reserva vidual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación del viudo o viuda que vuelve a casarse de conservar ciertos bienes para los hijos del primer matrimonio

Resumen rápido: La reserva vidual -también llamada reserva del cónyuge bínubo- es la obligación que tiene el viudo o viuda que pasa a segundas nupcias de reservar a los hijos y descendientes de su primer matrimonio la propiedad de los bienes que hubiera adquirido de su difunto consorte.

Definición flash: Obligación del viudo o viuda que pasa a segundas nupcias de reservar a los hijos del primer matrimonio los bienes del difunto cónyuge a título lucrativo.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la reserva del artículo 811 del Código Civil -llamada reserva lineal o troncal-, que obliga a un ascendiente a reservar, a favor de los parientes de una determinada línea familiar, los bienes que heredó de su descendiente y que este había recibido de otro ascendiente o de un hermano. Ambas son «reservas» hereditarias, pero protegen a personas distintas y responden a presupuestos de hecho diferentes: la vidual, a los hijos del primer matrimonio frente a un nuevo matrimonio; la lineal, a una línea familiar frente a que los bienes salgan de ella.

Definición técnica

El artículo 968 del Código Civil circunscribe la reserva a los bienes adquiridos del difunto consorte por título lucrativo -testamento, sucesión intestada, donación u otro título gratuito-, excluyendo expresamente la mitad de gananciales que le corresponda al viudo o viuda por su propio derecho. El artículo 969 extiende la misma obligación a los bienes que el viudo o viuda haya adquirido de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, y a los que haya recibido de parientes del difunto por consideración a este.

Aplicación práctica

En la práctica, la reserva vidual significa que el viudo o viuda que se vuelve a casar no puede disponer libremente, en favor de su nuevo cónyuge o de los hijos de un segundo matrimonio, de los bienes que recibió gratuitamente de su primer consorte: esos bienes deben conservarse para transmitirse, a su fallecimiento, a los hijos y descendientes del primer matrimonio. Es una figura poco conocida hoy, pero sigue vigente y puede resultar relevante al planificar el patrimonio de una familia reconstituida.

Qué no es / diferencias clave

Reserva vidual y reserva lineal (o troncal)
La reserva vidual (artículo 968 del Código Civil) protege a los hijos del primer matrimonio del viudo o viuda que se vuelve a casar. La reserva lineal (artículo 811) protege a los parientes de una línea familiar cuando un ascendiente hereda de su descendiente bienes que este había recibido, a su vez, de otro ascendiente o de un hermano.
Bienes reservables y mitad de gananciales
La reserva vidual solo afecta a los bienes que el viudo o viuda adquirió de su difunto consorte por título lucrativo. Su propia mitad de gananciales queda expresamente excluida de la reserva, según el propio artículo 968.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 968 del Código Civil obliga al viudo o viuda que pase a segundo matrimonio a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de los bienes adquiridos de su difunto consorte por título lucrativo, excluyendo su mitad de gananciales.

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Preguntas frecuentes sobre reserva vidual

¿Qué es la reserva vidual?

La obligación del viudo o viuda que se vuelve a casar de reservar a los hijos y descendientes de su primer matrimonio la propiedad de los bienes que adquirió gratuitamente de su difunto cónyuge, según el artículo 968 del Código Civil.

¿Qué bienes están sujetos a la reserva vidual?

Solo los que el viudo o viuda adquirió del difunto consorte por título lucrativo -testamento, sucesión intestada, donación-. Su propia mitad de gananciales no está sujeta a esta reserva.

¿Es lo mismo la reserva vidual que la reserva lineal?

No. La reserva vidual protege a los hijos del primer matrimonio frente al nuevo matrimonio del viudo o viuda. La reserva lineal, del artículo 811 del Código Civil, protege a una línea familiar frente a la salida de ciertos bienes de esa línea.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reserva vidual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reserva-vidual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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