Qué tiene que devolver cada parte cuando el consumidor ejerce su derecho a desistir, y qué no tiene que pagar
Resumen rápido: La restitución de prestaciones es la consecuencia jurídica que sigue al ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato de consumo: las partes deben devolverse recíprocamente lo que se hubieran entregado. El artículo 74 del TRLGDCU remite, para esta restitución, a los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
Definición flash: Ejercido el desistimiento, ambas partes deben restituirse recíprocamente lo entregado; el consumidor no paga por la disminución de valor del bien por su uso normal, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hizo (art. 74 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
"Recíprocamente" es la palabra clave: no basta con que el consumidor devuelva el bien, el empresario también debe devolver el precio pagado -la restitución opera en ambos sentidos, deshaciendo el contrato como si no hubiera existido-.
Definición técnica
El TRLGDCU añade dos reglas propias del derecho de consumo, más protectoras que la restitución civil ordinaria: el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución de valor del bien que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, ni por el uso del servicio recibido (apartado 2) -a diferencia de lo que exigiría una restitución civil estricta, que normalmente compensaría ese desgaste-. Además, el consumidor tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien durante el tiempo que lo tuvo en su poder (apartado 3). El apartado 4, que preveía un supuesto adicional, fue suprimido con efectos de 1 de enero de 2022.
Aplicación práctica
En la práctica, la regla de no reembolso por el uso normal del bien es la que más discusiones genera: el desgaste "conforme a la naturaleza del bien" no es lo mismo que un daño por mal uso, y distinguir entre ambos -uso ordinario protegido frente a deterioro indemnizable- exige valorar cada caso concreto.
Contexto legal en España
La restitución de prestaciones tras el desistimiento se regula en el artículo 74 del TRLGDCU, en conexión con los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil, que fijan el régimen general de restitución por nulidad y rescisión de contratos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de desistimiento
- El derecho de desistimiento (art. 68 TRLGDCU) es la facultad de dejar sin efecto el contrato; la restitución de prestaciones (art. 74) es la consecuencia patrimonial que sigue a su ejercicio, ya deshecho el contrato.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 74.2 del TRLGDCU dispone: «El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio».
Preguntas frecuentes sobre restitución de prestaciones (desistimiento)
¿Tiene que pagar el consumidor por haber usado el producto antes de desistir?
No por el uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del bien: el artículo 74.2 TRLGDCU exime expresamente al consumidor de reembolsar cantidad alguna por esa disminución de valor normal, a diferencia de la restitución civil ordinaria.
Autoría y revisión editorial
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