Restitución de prestaciones (desistimiento)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué tiene que devolver cada parte cuando el consumidor ejerce su derecho a desistir, y qué no tiene que pagar

Resumen rápido: La restitución de prestaciones es la consecuencia jurídica que sigue al ejercicio del derecho de desistimiento en un contrato de consumo: las partes deben devolverse recíprocamente lo que se hubieran entregado. El artículo 74 del TRLGDCU remite, para esta restitución, a los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.

Definición flash: Ejercido el desistimiento, ambas partes deben restituirse recíprocamente lo entregado; el consumidor no paga por la disminución de valor del bien por su uso normal, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hizo (art. 74 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

"Recíprocamente" es la palabra clave: no basta con que el consumidor devuelva el bien, el empresario también debe devolver el precio pagado -la restitución opera en ambos sentidos, deshaciendo el contrato como si no hubiera existido-.

Definición técnica

El TRLGDCU añade dos reglas propias del derecho de consumo, más protectoras que la restitución civil ordinaria: el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución de valor del bien que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, ni por el uso del servicio recibido (apartado 2) -a diferencia de lo que exigiría una restitución civil estricta, que normalmente compensaría ese desgaste-. Además, el consumidor tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien durante el tiempo que lo tuvo en su poder (apartado 3). El apartado 4, que preveía un supuesto adicional, fue suprimido con efectos de 1 de enero de 2022.

Aplicación práctica

En la práctica, la regla de no reembolso por el uso normal del bien es la que más discusiones genera: el desgaste "conforme a la naturaleza del bien" no es lo mismo que un daño por mal uso, y distinguir entre ambos -uso ordinario protegido frente a deterioro indemnizable- exige valorar cada caso concreto.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento (art. 68 TRLGDCU) es la facultad de dejar sin efecto el contrato; la restitución de prestaciones (art. 74) es la consecuencia patrimonial que sigue a su ejercicio, ya deshecho el contrato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 74.2 del TRLGDCU dispone: «El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio».

Preguntas frecuentes sobre restitución de prestaciones (desistimiento)

¿Tiene que pagar el consumidor por haber usado el producto antes de desistir?

No por el uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del bien: el artículo 74.2 TRLGDCU exime expresamente al consumidor de reembolsar cantidad alguna por esa disminución de valor normal, a diferencia de la restitución civil ordinaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Restitución de prestaciones (desistimiento). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/restitucion-de-prestaciones/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 74 TRLGDCU

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