Pena o medida cautelar que impide al condenado o investigado establecer contacto con la víctima por cualquier medio
Resumen rápido: La restricción de comunicaciones, o prohibición de comunicarse, es la pena o medida cautelar que impide al condenado o investigado establecer contacto con la víctima o con las personas que determine el Juez o Tribunal. El artículo 48.3 del Código Penal dispone que «la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual».
Definición flash: Pena o medida que impide contactar por escrito, verbal o visual con la víctima o sus familiares, por cualquier medio (art. 48.3 CP).
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la prohibición de aproximación (artículo 48.2 CP), que impide acercarse físicamente a la víctima o a sus lugares habituales: la restricción de comunicaciones prohíbe el contacto a distancia, por cualquier medio, y puede imponerse junto con ella o de forma independiente.
Definición técnica
Cuando se impone como pena o medida cautelar en un procedimiento por alguno de los delitos que afectan a las personas del artículo 173.2 del Código Penal (violencia habitual en el ámbito familiar), su quebrantamiento se castiga en todo caso con pena de prisión de seis meses a un año, conforme al artículo 468.2 del Código Penal, sin que quepa sustituirla por multa.
Aplicación práctica
El Juez o Tribunal puede acordar que el control de esta medida se realice a través de medios electrónicos, conforme al artículo 48.4 del Código Penal. Cuando se acuerda la prohibición de aproximación junto con la de comunicación, respecto de los hijos queda en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiera reconocido en sentencia civil, hasta el total cumplimiento de la pena.
Contexto legal en España
La restricción o prohibición de comunicaciones se regula en el artículo 48 del Código Penal, dentro del catálogo de penas privativas de derechos.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 48.3 del Código Penal dispone: «La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual».
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Preguntas frecuentes sobre restricción de comunicaciones
¿Qué prohíbe exactamente la restricción de comunicaciones?
Todo contacto escrito, verbal o visual con la víctima o las personas que determine el Juez, por cualquier medio de comunicación o telemático, conforme al artículo 48.3 del Código Penal.
¿Es lo mismo que la prohibición de acercarse?
No; la prohibición de aproximación (art. 48.2 CP) impide el contacto físico y acercarse a determinados lugares, mientras que la de comunicaciones prohíbe el contacto a distancia por cualquier medio. Pueden imponerse juntas.
¿Qué pasa si se incumple?
Si el ofendido es de las personas del artículo 173.2 del Código Penal, el quebrantamiento se castiga en todo caso con prisión de seis meses a un año, conforme al artículo 468.2 del Código Penal.
¿Afecta al régimen de visitas con los hijos?
Cuando se acuerda junto con la prohibición de aproximación, el régimen de visitas, comunicación y estancia reconocido en sentencia civil queda en suspenso hasta el total cumplimiento de la pena, conforme al artículo 48.2 del Código Penal.
Autoría y revisión editorial
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