Salario bruto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Retribución total pactada antes de aplicar las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social

Resumen rápido: El salario bruto es la totalidad de las percepciones económicas que corresponden a la persona trabajadora por su trabajo, en dinero o en especie, antes de descontar la retención a cuenta del IRPF y la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador; lo que efectivamente se ingresa en su cuenta, ya descontadas esas cantidades, es el salario neto o líquido.

Definición flash: El salario bruto es la retribución total pactada antes de restar la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

Etiqueta lingüística

«Bruto» se emplea aquí en su sentido económico de cantidad total, sin depurar, frente a «neto» -lo que queda después de las deducciones-; la pareja bruto/neto es común a toda magnitud económica sujeta a descuentos legales, no solo al salario.

Definición técnica

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, con el límite de que el salario en especie no puede superar el treinta por ciento de las percepciones salariales ni minorar el salario mínimo interprofesional en su cuantía íntegra en dinero. Ese salario, calculado conforme al artículo 26, es el salario bruto; sobre él se aplican después la retención de IRPF y la cotización del trabajador a la Seguridad Social, cuyo resultado es el salario neto que se abona.

Aplicación práctica

En la negociación de un contrato de trabajo conviene precisar siempre si la cifra pactada es bruta o neta, porque la diferencia entre ambas -que puede superar el veinte o el treinta por ciento según el tramo de IRPF y el grupo de cotización- determina el importe que realmente se recibe cada mes. Las nóminas deben desglosar obligatoriamente el salario bruto devengado y el detalle de todas las deducciones aplicadas hasta llegar al líquido a percibir.

Qué no es / diferencias clave

salario
El «salario» del artículo 26 ET es un concepto jurídico que puede expresarse en bruto o en neto; el salario bruto es específicamente la cifra total antes de retenciones, y el neto la que resulta después de aplicarlas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 26.1 ET excluye expresamente del concepto de salario -y por tanto del salario bruto- las cantidades percibidas por indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, que no computan a efectos de cotización ni de retención en la misma forma que la retribución salarial propiamente dicha.

Preguntas frecuentes sobre salario bruto

¿Por qué mi nómina muestra un salario bruto más alto que lo que ingreso en el banco?

Porque del salario bruto -la totalidad de la retribución pactada según el art. 26 ET- se descuentan la retención a cuenta del IRPF y la cotización del trabajador a la Seguridad Social; el resultado de restar ambas partidas es el salario neto o líquido, que es lo que efectivamente se ingresa.

¿Las indemnizaciones por despido forman parte del salario bruto?

No: el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente las indemnizaciones por despido, traslados o suspensiones del concepto de salario, por lo que no se incluyen en el salario bruto ni tributan ni cotizan de la misma forma que la retribución ordinaria.

¿Qué queda fuera del concepto de salario?

Las cantidades percibidas por indemnizaciones o suplidos por gastos de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. No forman parte del salario ni, por tanto, del salario bruto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Salario bruto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/salario-bruto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 26 ET

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