Fachada del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el complejo de Nuevos Ministerios, Madrid

Los trabajadores de publicidad cobrarán entre 343 y 519 euros de atrasos: el BOE publica el acuerdo que salda la revisión salarial de 2022 a 2025

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El «Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre de 2026 publica la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra el acuerdo parc…

Gabinete de Comunicación, Ministerio de Trabajo y Economía Social · Autorización de reproducción del Ministerio de Trabajo y Economía Social, citando su origen público (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Qué publica exactamente el BOE de hoy

El «Boletín Oficial del Estado» número 215, de 1 de septiembre de 2026, publica en su sección III la Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial sobre las tablas salariales entre los años 2022 y 2025 y para el año 2026 del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad, con código de convenio número 99004225011981.

El acuerdo lo suscribieron el 13 de julio de 2026, por el lado empresarial, la Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE), la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT), la Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC), la Asociación de Agencias de Medios (AM) y el Gremi de Publicitat, Comunicació i Màrqueting; por el lado social, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. y FeSMC-UGT.

No es un convenio nuevo ni una reforma legal: es el cumplimiento de una cláusula de revisión salarial pactada cuatro años antes, que ahora se liquida.

La cuenta: 18,1 % de IPC frente al 16 % ya pagado

El convenio preveía subidas del 4 % anual durante cuatro años, con una revisión final que comparase esas subidas con la inflación realmente producida. Hecha esa comparación, los IPC interanuales aplicables según el artículo 43 del convenio son los siguientes: 6,5 % para 2022 (diciembre de 2020 a diciembre de 2021), 5,7 % para 2023, 3,1 % para 2024 y 2,8 % para 2025.

La suma asciende al 18,1 %. Como los incrementos efectivamente aplicados sumaron el 16 % —cuatro años al 4 %—, el acuerdo fija un tipo diferencial del 2,1 % a favor de las personas trabajadoras.

Un pago extraordinario, no una subida de tablas

El diferencial no se incorpora a las tablas salariales. Se abona como un importe extraordinario calculado aplicando ese 2,1 % al salario base de tablas vigente en 2025, con el resultado siguiente por nivel: 519,38 euros en el nivel 1; 461,71 en el nivel 2; 439,94 en el 3; 437,52 en el 4; 435,98 en el 5; 407,52 en el 6; 404,45 en el 7; 374,47 en el 8; 365,73 en el 9; 364,31 en el 10, y 343,51 euros en el nivel 11.

El propio acuerdo precisa que estas cantidades no tienen carácter consolidable y que constituyen una compensación extraordinaria de naturaleza no absorbible. La distinción tiene consecuencias prácticas: al no consolidarse, el importe no eleva el salario de partida de los años siguientes; al no ser absorbible, la empresa no puede descontarlo de mejoras voluntarias que ya viniera abonando.

Quién lo cobra y cuándo

El acuerdo delimita a los beneficiarios con dos fechas: perciben el importe extraordinario las personas trabajadoras que estuvieran en alta en la empresa a 1 de enero de 2022 y que permanecieran en ella a 31 de diciembre de 2025. Quien se incorporó después de la primera fecha, o salió antes de la segunda, queda fuera de este pago concreto.

El abono se fracciona, con carácter excepcional y por acuerdo expreso de las partes, en tres pagos de igual cuantía: el primero dentro del cuarto trimestre de 2026, el segundo antes del 1 de abril de 2027 y el tercero antes del 1 de octubre de 2027.

Los acuerdos despliegan sus efectos desde el 1 de enero de 2026, salvo precisamente este pago extraordinario, cuyo devengo y calendario se rigen por sus propias reglas.

Las tablas de 2026 no cambian, pero sí la base de cálculo de 2027

Las partes acuerdan expresamente no modificar las tablas salariales de 2026 ya publicadas, que son las que las empresas están abonando este año. Lo que sí fijan es el punto de partida para calcular la subida de 2027: si no hay una nueva regulación pactada, se partirá de los niveles salariales que el propio acuerdo recoge, calculados conforme al artículo 43 del convenio con un IPC de diciembre de 2025 del 2,9 %.

Qué conviene mirar si trabaja usted en el sector

La primera comprobación es el nivel salarial que consta en la nómina y en el contrato, porque de él depende íntegramente el importe: la diferencia entre el nivel 1 y el nivel 11 es de casi 176 euros.

La segunda es la continuidad en la empresa entre las dos fechas que marca el acuerdo. Y la tercera, el calendario: si llegado el cierre de 2026 no aparece el primer tercio en la nómina, hay margen para reclamar, teniendo en cuenta que el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija en un año el plazo para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.

Esta información es divulgativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado o un graduado social sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde exactamente?

Depende del nivel salarial: entre 519,38 euros en el nivel 1 y 343,51 euros en el nivel 11, según la tabla que recoge el propio acuerdo. Es el resultado de aplicar el diferencial del 2,1 % al salario base de tablas vigente en 2025.

¿Lo cobro de una vez?

No. El acuerdo lo fracciona en tres pagos de igual cuantía: uno en el cuarto trimestre de 2026, otro antes del 1 de abril de 2027 y el tercero antes del 1 de octubre de 2027.

Entré en la empresa en 2023. ¿Me corresponde?

No para este pago extraordinario. El acuerdo lo reserva a quienes estuvieran de alta a 1 de enero de 2022 y siguieran en la empresa a 31 de diciembre de 2025.

¿Este dinero sube mi salario de los próximos años?

No. El acuerdo dice expresamente que las cantidades no tienen carácter consolidable, de modo que no se incorporan al salario base para los ejercicios siguientes.

¿Puede la empresa descontarlo de un complemento que ya me pagaba?

No. El acuerdo califica el importe como compensación extraordinaria de naturaleza no absorbible, lo que impide absorberlo o compensarlo con mejoras que la empresa ya viniera abonando.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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