Salidas programadas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Salidas de tratamiento, acompañadas, que no consumen los días de permiso ordinario

Resumen rápido: Las salidas programadas son salidas del centro penitenciario organizadas para realizar actividades específicas de tratamiento, con acompañamiento y para internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto de ellas, conforme al artículo 114 del Reglamento Penitenciario.

Definición flash: Salidas acompañadas para actividades de tratamiento, reguladas en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario y no computables como permisos.

Etiqueta lingüística

El adjetivo programada no alude al calendario sino al programa de tratamiento: la salida existe porque forma parte de una actividad planificada, no porque toque por turno. De ahí que en la práctica penitenciaria se hable de ellas junto a los programas de intervención y no junto a los permisos, pese a que ambos supongan salir del centro.

Definición técnica

El artículo 114 exige que los internos sean acompañados «por personal del Centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos» (apartado 2) y remite, para los requisitos de concesión, a los de los permisos ordinarios del artículo 154 (apartado 3). Las propone la Junta de Tratamiento, con aprobación del Centro Directivo y posterior autorización del Juez de Vigilancia cuando la salida sea de su competencia por duración y grado (apartado 4). Como regla general su duración «no será superior a dos días» (apartado 5).

Aplicación práctica

La ventaja que las hace valiosas para el interno está en el cómputo: el artículo 114.5 dispone que «en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154», y el propio artículo 154.3 lo confirma desde el otro lado al excluir de sus límites las salidas programadas. Es decir, no gastan los treinta y seis o cuarenta y ocho días anuales de permiso. A cambio no son un derecho a salir: son un instrumento de tratamiento, van acompañadas y se conceden a quien ofrezca garantías de usarlas correctamente.

Qué no es / diferencias clave

[[permiso-de-salida|Permiso de salida]]
El PERMISO ORDINARIO de salida se concede como preparación para la vida en libertad, sin acompañamiento, y consume los límites anuales del artículo 154. La SALIDA PROGRAMADA es una actividad de tratamiento, va acompañada y no computa en esos límites.
[[tercer-grado-penitenciario|Tercer grado penitenciario]]
Las salidas de fin de semana propias del RÉGIMEN ABIERTO derivan de la clasificación en tercer grado. Las SALIDAS PROGRAMADAS no dependen del grado: dependen de un programa de tratamiento y de las garantías del interno.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 114.5 es terminante sobre el cómputo: la duración «no será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154». El artículo 154.3 dice lo mismo en sentido inverso, de modo que la exclusión está escrita dos veces en la misma norma.

Preguntas frecuentes sobre salidas programadas

¿Qué son las salidas programadas?

Salidas del centro penitenciario organizadas para realizar actividades específicas de tratamiento, con acompañamiento, destinadas a internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto de ellas (artículo 114 del Reglamento Penitenciario).

¿Restan días de permiso?

No. El artículo 114.5 excluye expresamente que se computen dentro de los límites de los permisos ordinarios del artículo 154, y el propio 154.3 las excluye también de su cómputo.

¿Cuánto pueden durar?

Como regla general, no más de dos días. Las propone la Junta de Tratamiento y requieren aprobación del Centro Directivo y, cuando corresponda por su duración y por el grado del interno, autorización del Juez de Vigilancia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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