El deber de la entidad de crédito de no divulgar los datos e informaciones de sus clientes, que en el derecho español no nace de un único artículo sino de la suma de varias normas
Resumen rápido: El secreto bancario es el deber de la entidad de crédito de no divulgar los datos e informaciones que conoce de sus clientes por razón de la relación contractual. A diferencia de otros países, el ordenamiento español no lo regula en un precepto único con ese nombre: resulta de la suma de varias normas -el deber general de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, la buena fe contractual y las normas sectoriales de conducta de las entidades de crédito.
Definición flash: Deber del banco de no divulgar datos del cliente; nace de la LOPDGDD, la buena fe contractual y normas sectoriales, no de un articulo unico.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con el «secreto profesional» en sentido estricto (el del abogado o el médico), ni con el deber de secreto que el artículo 82 de la Ley 10/2014 impone al Banco de España sobre los datos que recibe como SUPERVISOR de las entidades: ese artículo protege la información que el regulador conoce de la entidad, no la que la entidad conoce de su cliente, que es el sentido en el que se usa habitualmente «secreto bancario».
Definición técnica
El deber se construye con tres piezas. Primero, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales impone el «deber de confidencialidad» a «los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este» -la entidad de crédito, como responsable del tratamiento de los datos de sus clientes, queda sujeta a él-, remitiéndose al artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. Segundo, el artículo 1258 del Código Civil obliga a todo contrato, y por tanto también al contrato bancario, «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe»: de ahí se ha derivado doctrinal y jurisprudencialmente un deber implícito de reserva del banco sobre los datos del cliente. Tercero, las circulares del Banco de España sobre transparencia y conducta de las entidades desarrollan obligaciones concretas de confidencialidad en la relación con el cliente, sin que exista una circular única bajo el rótulo «secreto bancario».
Aplicación práctica
En la práctica, el secreto bancario cede ante requerimientos legítimos de determinadas autoridades -la Agencia Tributaria, un juez, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales- que cuentan con habilitación legal expresa para acceder a la información: no es un derecho absoluto del cliente, sino un deber del banco frente a terceros sin esa habilitación.
Contexto legal en España
El artículo 5 LOPDGDD se sitúa en el título I de la ley, dedicado a las disposiciones generales de protección de datos; el artículo 1258 CC, en el título II del libro IV, dedicado a los contratos.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, artículo 5 (deber de confidencialidad)
- Código Civil, artículo 1258 (buena fe contractual)
- Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, artículo 82 (obligación de secreto DEL SUPERVISOR -- citado para descartarlo como base de esta ficha, no la regula)
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018 dispone: «Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679».
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Preguntas frecuentes sobre secreto bancario
¿Existe en España un artículo llamado 'secreto bancario'?
No con ese nombre. El deber se construye combinando el deber general de confidencialidad de la LOPDGDD, la buena fe contractual del artículo 1258 CC y las normas sectoriales del Banco de España.
¿Es lo mismo que el deber de secreto del artículo 82 de la Ley 10/2014?
No. Ese artículo protege los datos que el Banco de España conoce de las entidades como supervisor; el secreto bancario en sentido habitual protege los datos que el banco conoce de su cliente.
¿Puede un banco negarse a dar información de un cliente a cualquiera que la pida?
Debe hacerlo salvo que exista una habilitación legal expresa -un juez, Hacienda, el organismo antiblanqueo- que le obligue a entregarla.
¿Qué pasa si el banco incumple este deber compuesto?
Puede incurrir en responsabilidad por incumplimiento contractual (por la vía del artículo 1258 CC) y en infracción de protección de datos (por la vía de la LOPDGDD y el RGPD), según cuál sea la norma vulnerada.
Autoría y revisión editorial
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