La obligación del productor de mantener repuestos y asistencia técnica disponibles durante años después de dejar de fabricar el producto
Resumen rápido: El servicio postventa es, conforme al artículo 127 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la obligación que la ley impone en todo caso al productor -la ofrezca o no expresamente- de garantizar un servicio técnico adecuado y la disponibilidad de repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
Definición flash: Obligación del fabricante de dar repuestos y asistencia técnica 10 años tras dejar de fabricar el producto (art. 127 bis TRLGDCU), la ofrezca o no.
Etiqueta lingüística
"Servicio postventa" se usa en el lenguaje comercial para casi cualquier atención tras la compra, pero el artículo 127 bis TRLGDCU lo reserva para una obligación concreta y tasada: mantener repuestos y asistencia técnica disponibles, con un plazo mínimo expreso de diez años. Es la única de las figuras de este bloque del TRLGDCU que la ley impone "en todo caso", sin necesidad de que el productor la ofrezca ni la anuncie.
Definición técnica
El artículo 127 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga al productor a garantizar, en todo caso, la existencia de un servicio técnico adecuado y de repuestos durante un plazo mínimo de diez años desde que el bien deja de fabricarse. El apartado 2 prohíbe incrementar el precio de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones, exige que la lista de precios de repuestos y demás servicios esté a disposición del público, y obliga a diferenciar en la factura cada concepto por separado. El apartado 3 añade una regla de plazo distinta, sobre la custodia del propio bien entregado para reparar: la acción del consumidor para recuperarlo prescribe al año desde su entrega al empresario, y reglamentariamente se fijan los datos que el empresario debe hacer constar al recibir el bien y las formas de acreditar esa entrega.
Aplicación práctica
Este derecho resulta especialmente relevante en electrodomésticos, electrónica de consumo y maquinaria: si un fabricante deja de producir un modelo, la ley le sigue obligando durante diez años a mantener repuestos y a prestar un servicio técnico adecuado, aunque no lo publicite en ningún sitio. El límite sobre el precio de los repuestos es igual de relevante en la práctica: la ley no exige que sean gratuitos, pero sí prohíbe que el fabricante los encarezca precisamente al usarlos en una reparación -frente a venderlos sueltos-, y exige que su lista de precios sea pública. Quien entrega un aparato para reparar y no vuelve a por él dispone de un año desde la entrega para reclamarlo antes de que ese derecho de recuperación prescriba, conforme al artículo 127 bis.3.
Contexto legal en España
El servicio postventa se regula en el Libro II (Contratos y garantías), Título IV (Garantías y servicios posventa), Capítulo V (Garantías comerciales y servicios posventa) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, en su artículo 127 bis, añadido por el Real Decreto-ley 7/2021 con efectos de 1 de enero de 2022.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Garantía comercial
- La garantía comercial es un compromiso voluntario del productor sobre reparación o sustitución del bien, que puede o no ofrecerse. El servicio postventa de repuestos y asistencia técnica es una obligación legal que existe en todo caso, aunque el productor no la anuncie ni la documente.
- Garantía legal de conformidad
- La garantía legal de conformidad dura tres años desde la entrega y responde de los defectos del bien. El servicio postventa de repuestos dura diez años desde que el modelo deja de fabricarse y no exige que exista ningún defecto: basta con necesitar una pieza o una reparación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 127 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios impone la obligación con una fórmula que no deja margen de disposición al productor: garantizará el servicio técnico y los repuestos "en todo caso" durante diez años desde que el bien deje de fabricarse -a diferencia de la garantía comercial del artículo 127, que es voluntaria, esta obligación de repuestos y asistencia técnica no depende de que el fabricante la ofrezca.
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Preguntas frecuentes sobre servicio postventa
¿Durante cuánto tiempo tiene que haber repuestos de un electrodoméstico?
Un mínimo de diez años a partir de la fecha en que el fabricante deje de producir ese modelo, conforme al artículo 127 bis.1 TRLGDCU. Es una obligación legal que existe aunque el fabricante no la anuncie.
¿Pueden cobrarme más caro un repuesto si me lo instalan en una reparación?
No. El artículo 127 bis.2 TRLGDCU prohíbe expresamente incrementar el precio de los repuestos al aplicarlos en reparaciones, y obliga a diferenciar en la factura el coste de la pieza, la mano de obra y el resto de conceptos.
Dejé un aparato para reparar y no he vuelto a por él, ¿puedo perder el derecho a recuperarlo?
Sí: el artículo 127 bis.3 TRLGDCU fija en un año desde la entrega el plazo de prescripción de la acción para recuperar un bien dejado en reparación.
¿Es lo mismo el servicio postventa que la garantía del fabricante?
No. La garantía comercial es voluntaria y cubre la reparación o sustitución del bien en caso de defecto. El servicio postventa de repuestos y asistencia técnica es obligatorio por ley durante diez años y no depende de que exista un defecto.
Autoría y revisión editorial
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