Usurpación de funciones públicas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito que castiga hacerse pasar por autoridad o funcionario público y actuar como tal sin serlo

Resumen rápido: La usurpación de funciones públicas es el delito que castiga a quien, ilegítimamente y atribuyéndose carácter oficial, ejerce actos propios de una autoridad o de un funcionario público sin serlo.

Definición flash: Castiga hacerse pasar por autoridad o funcionario público y actuar como tal, sin ánimo de lucro necesario. Prisión de 1 a 3 años (art. 402 CP).

Etiqueta lingüística

«Usurpar» procede del latín usurpare, apropiarse de algo ajeno sin derecho; aplicado a funciones públicas, la expresión describe con precisión la conducta típica: apropiarse, sin título alguno, de una potestad que solo corresponde a quien ostenta legítimamente la condición de autoridad o funcionario.

Definición técnica

El artículo 402 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a tres años a quien ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose carácter oficial. El precepto exige dos elementos acumulativos: la realización de actos que son propios de una función pública concreta -no basta con vestir un uniforme o exhibir una identificación falsa sin más-, y la atribución expresa o implícita de ese carácter oficial ante terceros.

Aplicación práctica

En la práctica, el supuesto más frecuente es el de quien, haciéndose pasar por agente de policía, inspector o funcionario de un organismo público, practica una actuación que solo esa autoridad podría realizar legítimamente -una identificación, un registro, una notificación, el cobro de una supuesta sanción-: el delito se consuma con el ejercicio del acto, no basta con la mera afirmación de ostentar un cargo sin llegar a actuar como tal.

La distinción con el mero uso de un uniforme o una insignia sin ejercer ningún acto de autoridad depende de si efectivamente se llegó a practicar un acto propio de la función usurpada, y es el punto que con más frecuencia discuten acusación y defensa en estos procedimientos.

Qué no es / diferencias clave

Intrusismo profesional
El intrusismo profesional (art. 403 CP) castiga ejercer una profesión que exige título académico o título oficial habilitante sin poseerlo -médico, abogado, arquitecto-. La usurpación de funciones públicas del artículo 402 castiga hacerse pasar por una autoridad o funcionario público y actuar como tal, con independencia de que la función usurpada exija o no una titulación académica.
Suplantación de identidad
La suplantación de identidad consiste en hacerse pasar por otra persona real, concreta e identificada. La usurpación de funciones públicas no exige suplantar a una persona en particular: basta con atribuirse el carácter oficial de una autoridad o funcionario público en abstracto y actuar en consecuencia.
Estafa cometida haciéndose pasar por funcionario
Si además de usurpar la función pública se engaña a la víctima para obtener un beneficio patrimonial, puede concurrir además un delito de estafa; la usurpación de funciones públicas no exige por sí sola ánimo de lucro ni perjuicio patrimonial alguno.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 402 del Código Penal exige que el autor "ilegítimamente ejerciere actos propios" de la función pública usurpada: no basta con afirmar falsamente ser autoridad o funcionario si no se llega a practicar ningún acto que sea, en efecto, propio de esa función.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre usurpación de funciones públicas

¿Hacerse pasar por policía para pedir la documentación a alguien es delito aunque no le quite nada?

Sí. El artículo 402 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, sin exigir ánimo de lucro ni perjuicio patrimonial.

¿Es lo mismo usurpar funciones públicas que el intrusismo profesional?

No. El intrusismo (art. 403 CP) es ejercer una profesión que exige título académico u oficial sin tenerlo. La usurpación de funciones públicas (art. 402 CP) es hacerse pasar por una autoridad o funcionario público y actuar como tal.

¿Basta con decir que soy inspector para cometer este delito?

No basta con la afirmación: el artículo 402 exige además ejercer un acto propio de esa función pública concreta, atribuyéndose el carácter oficial ante terceros.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Usurpación de funciones públicas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/usurpacion-de-funciones-publicas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 403 CP

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?