Ejercicio económico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

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El período con el que coincide, con carácter general, el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades de cada entidad

Resumen rápido: El ejercicio económico es el período de referencia con el que coincide, como regla general, el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades de cada entidad. Lo establece el artículo 27.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Definición flash: El período con el que coincide, como regla general, el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades de cada entidad (art. 27.1 LIS).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje contable y fiscal, «ejercicio económico» y «período impositivo» se usan casi como sinónimos, pero técnicamente son dos conceptos distintos que la ley hace coincidir: el ejercicio económico es una noción mercantil-contable (el período de las cuentas anuales de la sociedad), mientras que el período impositivo es la noción tributaria que determina cuándo se devenga el impuesto.

Definición técnica

El artículo 27.1 de la LIS dispone que el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. El apartado 2 enumera los supuestos en que, en todo caso, concluye el período impositivo antes de agotarse el año natural: cuando la entidad se extinga, cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero, o cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante, entre otros supuestos que la ley sigue desarrollando.

Aplicación práctica

La mayoría de las sociedades españolas hacen coincidir su ejercicio económico con el año natural, pero la ley permite ejercicios distintos -por ejemplo, del 1 de julio al 30 de junio-, siempre que no excedan de doce meses; en ese caso, el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades sigue exactamente esas mismas fechas, no el año natural.

Qué no es / diferencias clave

Año natural
Coinciden a menudo y no son lo mismo. El ejercicio lo fija cada entidad y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades hace coincidir con él, como regla general, el período impositivo. Una sociedad con ejercicio partido tiene un período impositivo que no empieza en enero.
Período impositivo
La regla general es la coincidencia, pero no la identidad: el período impositivo es un concepto tributario del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y puede separarse del ejercicio en los supuestos que la propia norma prevé. Al calcular plazos conviene comprobar cuál de los dos manda en cada trámite.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 27.1 de la LIS dispone: «El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad».

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Preguntas frecuentes sobre ejercicio económico

¿Qué es el ejercicio económico a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

El período con el que coincide, como regla general, el período impositivo del impuesto, según el artículo 27.1 de la LIS.

¿El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural?

No necesariamente; la ley permite ejercicios distintos, siempre que no excedan de doce meses, y el período impositivo del impuesto sigue exactamente esas fechas.

¿Cuándo concluye el período impositivo antes de agotarse el ejercicio?

En supuestos como la extinción de la entidad, el cambio de residencia al extranjero, o la transformación de su forma jurídica con efectos de no sujeción, según el artículo 27.2 de la LIS.

¿Es lo mismo ejercicio económico que período impositivo?

Son conceptos distintos que la ley hace coincidir: el ejercicio económico es una noción contable-mercantil, y el período impositivo es la noción tributaria que determina el devengo del impuesto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ejercicio económico. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ejercicio-economico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 27 IS

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