Embargo preventivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La medida cautelar que retiene bienes del demandado durante el pleito para asegurar el cobro de una futura condena

Resumen rápido: El embargo preventivo es una medida cautelar por la que, antes de que el pleito termine, se retienen o afectan bienes del demandado para asegurar que, si la sentencia le condena a pagar una cantidad de dinero, esa condena pueda hacerse efectiva.

Definición flash: El embargo preventivo es la medida cautelar que retiene bienes del demandado durante el pleito para asegurar el cobro de una futura condena de dinero.

Etiqueta lingüística

Locución del lenguaje procesal. «Embargo» designa la afección de bienes a un fin; «preventivo» indica que se acuerda de forma anticipada y cautelar, para prevenir que la futura sentencia quede sin efecto. Se opone al embargo ejecutivo, propio de la fase de ejecución. En México y otros ordenamientos hispanoamericanos, esta misma figura se denomina «embargo precautorio»; esta ficha describe el régimen de Derecho español.

Definición técnica

El embargo preventivo es la primera de las medidas cautelares específicas que enumera la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su finalidad es asegurar la efectividad de una eventual sentencia de condena al pago de una cantidad de dinero, o de frutos, rentas o cosas fungibles cuyo valor pueda cifrarse.

No prejuzga el resultado del pleito: es instrumental. Los bienes quedan afectados —no pueden enajenarse en perjuicio del acreedor— pero siguen siendo del demandado hasta que, en su caso, la sentencia firme abra la ejecución. Si el demandado gana, la medida se alza y se le indemnizan los daños que le haya causado.

Aplicación práctica

Para obtenerlo hay que convencer al tribunal de tres cosas, propias de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (que la pretensión tiene fundamento indiciario), el peligro por la demora (que sin la medida la sentencia podría quedar en papel mojado, por ejemplo por riesgo de que el deudor se descapitalice) y, salvo excepción, la prestación de una caución que responda de los perjuicios que la medida pueda causar.

Se pide normalmente con la demanda, y puede acordarse incluso sin oír antes al demandado cuando se justifican razones de urgencia. Por su exigencia probatoria y sus efectos, es una herramienta que conviene plantear con asesoramiento y con la documentación bien preparada.

Qué no es / diferencias clave

Embargo ejecutivo
El embargo ejecutivo se traba en la fase de ejecución, cuando ya hay un título (una sentencia firme u otro) que permite cobrar. El preventivo es anterior: asegura durante el pleito una condena que todavía no existe.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares son el género: cualquier medida para asegurar la efectividad de la sentencia. El embargo preventivo es una de ellas, la típica para asegurar condenas de dinero.
Secuestro de bienes
El secuestro judicial recae sobre una cosa concreta cuya entrega o administración se discute, y suele implicar su depósito. El embargo preventivo afecta bienes para garantizar el pago de una cantidad, sin necesidad de desapoderar de la cosa litigiosa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley de Enjuiciamiento Civil enumera el embargo preventivo de bienes como primera medida cautelar específica (artículo 727) y condiciona su adopción, conforme al artículo 728, a la apariencia de buen derecho, al peligro por la demora y, con carácter general, a la prestación de caución.

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Preguntas frecuentes sobre embargo preventivo

¿Qué es un embargo preventivo?

Es una medida cautelar por la que se retienen bienes del demandado durante el pleito para asegurar que, si la sentencia le condena a pagar una cantidad de dinero, esa condena pueda cobrarse. Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 727 y 728).

¿En qué se diferencia del embargo de la ejecución?

El embargo preventivo es anterior a la sentencia y solo asegura; el embargo ejecutivo se traba cuando ya existe un título que permite cobrar, en la fase de ejecución. Uno previene; el otro ejecuta.

¿Qué hay que demostrar para conseguirlo?

La apariencia de buen derecho (que la reclamación tiene fundamento indiciario), el peligro por la demora (que sin la medida la sentencia podría quedar sin efecto) y, por regla general, la prestación de una caución que responda de los posibles daños al demandado.

¿Pueden embargarme bienes sin avisarme?

El embargo preventivo puede acordarse, en casos justificados de urgencia, sin oír antes al demandado, que después podrá oponerse. No es lo habitual, pero la ley lo permite cuando la audiencia previa frustraría la medida.

¿Qué pasa si al final gano el pleito?

Si la sentencia es favorable al demandado, la medida se alza y se le pueden indemnizar los daños y perjuicios que el embargo preventivo le haya ocasionado, con cargo, en su caso, a la caución prestada por quien lo pidió.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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