El requisito, introducido en 2007, que exige el recurso de amparo para ser admitido: que su contenido justifique una decisión del Tribunal Constitucional por su relevancia para la interpretación o aplicación de la Constitución
Resumen rápido: La especial trascendencia constitucional es el requisito de admisión del recurso de amparo, introducido por la reforma de 2007 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que exige que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su eficacia general, o para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Definición flash: Requisito de admisión del amparo desde 2007: el asunto debe importar para la interpretación de la Constitución en general, no solo para reparar la lesión del recurrente.
Etiqueta lingüística
La reforma de 2007 invirtió la lógica tradicional del amparo: antes bastaba con acreditar la lesión de un derecho fundamental propio; desde entonces, además, el caso debe tener una proyección que trascienda del interés particular del recurrente.
Definición técnica
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige, entre los requisitos acumulativos para la admisión del recurso de amparo, que en la demanda se aprecie que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su eficacia general, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Aplicación práctica
La demanda de amparo debe justificar de forma autónoma y expresa la especial trascendencia constitucional, en un apartado separado del resto de la argumentación: el Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente que la carga de razonar este requisito corresponde al recurrente, no puede el Tribunal deducirlo por sí mismo del resto del escrito.
Contexto legal en España
El requisito de especial trascendencia constitucional se introdujo por la Ley Orgánica 6/2007, que reformó el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, dentro de una reforma más amplia orientada a descargar de trabajo al Tribunal Constitucional, reservando el amparo para asuntos de proyección general, no para la mera corrección de errores judiciales particulares.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Lesión de un derecho fundamental
- La lesión de un derecho fundamental es el presupuesto material del amparo -que exista una vulneración real-; la especial trascendencia constitucional es un requisito procesal adicional y distinto, referido a la proyección general del caso más allá del interés del recurrente concreto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio Tribunal Constitucional ha ido perfilando en su jurisprudencia una lista de supuestos-tipo en los que aprecia especial trascendencia constitucional -entre otros, que el recurso plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no haya doctrina, o que la resolución impugnada se aparte deliberadamente de la doctrina existente-, sin que esa lista sea cerrada ni excluyente.
Preguntas frecuentes sobre especial trascendencia constitucional
¿Basta con acreditar la lesión de un derecho fundamental para que se admita un recurso de amparo?
No, desde la reforma de 2007: también hay que justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, conforme al artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
¿Quién debe justificar la especial trascendencia constitucional?
El propio recurrente, en la demanda de amparo, de forma autónoma y expresa; no corresponde al Tribunal Constitucional deducirla por sí mismo.
Autoría y revisión editorial
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