Recurso de amparo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Recurso ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos y libertades fundamentales frente a actos de los poderes públicos

Resumen rápido: El recurso de amparo es el recurso extraordinario y subsidiario que puede interponerse ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 30 CE (con la excepción del art. 30.2), frente a violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos, una vez agotada la vía judicial ordinaria previa.

Definición flash: El recurso de amparo es el último recurso ante el Tribunal Constitucional para proteger tus derechos fundamentales, agotadas ya las vías ordinarias.

Etiqueta lingüística

De «amparar» (del latín vulgar anteparare, «proteger, defender»). Nota panhispánica: el amparo nació en el derecho mexicano del siglo XIX y en México sigue llamándose «juicio de amparo»; la figura equivalente es la «acción de tutela» en Colombia, el «recurso de protección» en Chile y la «acción de amparo» en Argentina. Esta ficha describe el recurso español ante el Tribunal Constitucional.

Definición técnica

El art. 53.2 CE reconoce a cualquier ciudadano el derecho a recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige, para la admisión del recurso de amparo, que se acredite la especial trascendencia constitucional del asunto, requisito introducido en 2007 que ha reducido drásticamente el número de amparos admitidos, reforzando su carácter excepcional y subsidiario frente a la protección jurisdiccional ordinaria de los derechos fundamentales.

Aplicación práctica

Antes de plantear un recurso de amparo resulta imprescindible haber agotado correctamente todos los recursos disponibles en la vía judicial ordinaria e invocado formalmente en ella el derecho fundamental supuestamente vulnerado, requisito de invocación previa cuyo incumplimiento constituye una de las causas más frecuentes de inadmisión.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de casación
El recurso de casación es un recurso ordinario que se resuelve dentro de la jurisdicción ordinaria, revisando la aplicación de la ley por el tribunal inferior; el recurso de amparo es extraordinario, se resuelve por el Tribunal Constitucional (fuera de la jurisdicción ordinaria) y se limita exclusivamente a la protección de derechos fundamentales, no a cualquier infracción legal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La exigencia de especial trascendencia constitucional, introducida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en 2007, ha transformado el recurso de amparo en un mecanismo altamente selectivo, admitiéndose solo una pequeña fracción de los recursos presentados anualmente.

Preguntas frecuentes sobre recurso de amparo

¿Puede presentarse un recurso de amparo directamente sin haber pasado antes por los tribunales ordinarios?

No, como regla general: el recurso de amparo tiene carácter subsidiario, exigiendo haber agotado previamente todos los recursos disponibles en la vía judicial ordinaria y haber invocado en ella el derecho fundamental presuntamente vulnerado, antes de poder acudir al Tribunal Constitucional.

¿Qué causa de inadmisión es la más frecuente?

No haber agotado correctamente todos los recursos disponibles en la vía judicial ordinaria y no haber invocado formalmente en ella el derecho fundamental supuestamente vulnerado. Ese requisito de invocación previa es una de las causas más frecuentes de inadmisión.

¿En qué se diferencia del recurso de casación?

La casación es un recurso ordinario que se resuelve dentro de la jurisdicción ordinaria y revisa la aplicación de la ley por el tribunal inferior. El amparo es extraordinario, lo resuelve el Tribunal Constitucional fuera de la jurisdicción ordinaria y se limita exclusivamente a la protección de derechos fundamentales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Recurso de amparo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/recurso-de-amparo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 53 CE · Art. 50 LOTC

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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