Factor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El apoderado con capacidad general que dirige un establecimiento mercantil por cuenta de su titular

Resumen rápido: El factor es, en el Código de Comercio, la persona a la que el propietario de una empresa o establecimiento mercantil autoriza para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él; es la figura clásica de apoderado general del comercio, antecedente del actual director general o gerente con poderes amplios.

Definición flash: El factor es el gerente autorizado para administrar y contratar por cuenta del titular de un establecimiento mercantil (artículo 283 del Código de Comercio).

Etiqueta lingüística

Del latín factor, -oris (el que hace), de facere (hacer). En el comercio medieval y moderno designó al agente que actuaba «haciendo» negocios por cuenta de un comerciante ausente -de ahí también «factoría», el establecimiento donde operaba.

Definición técnica

El artículo 283 del Código de Comercio define al factor como «el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él». El artículo 281 sitúa esta figura dentro de la facultad general del comerciante de nombrar «apoderados o mandatarios generales o singulares» para que actúen en su nombre. El artículo 286 protege a los terceros que contratan con el factor de un establecimiento conocido: los contratos se entienden hechos por cuenta del propietario aunque el factor no lo exprese, siempre que versen sobre el giro y tráfico habitual del negocio. El alcance concreto de esas facultades lo determina el propietario, pudiendo ser más o menos amplio según el caso, lo que distingue al factor de otros auxiliares del comerciante -dependientes, mancebos- con facultades más limitadas.

Aplicación práctica

La figura del factor sigue viva en la práctica bajo otros nombres -director general, gerente con poderes generales-, y su regulación en el Código de Comercio de 1885 sigue siendo la base doctrinal de cómo se reparte la responsabilidad entre el apoderado que actúa y el empresario por cuenta de quien actúa, especialmente cuando el factor se extralimita en sus facultades frente a un tercero de buena fe.

Qué no es / diferencias clave

Factor y factoring
El factor es una persona -el gerente apoderado de un establecimiento mercantil, artículos 281 y siguientes del Código de Comercio-; el factoring es un contrato financiero moderno por el que una empresa cede sus créditos frente a clientes a una entidad especializada a cambio de liquidez inmediata. Comparten raíz etimológica, no institución.
Factor y apoderado general
Todo factor es un apoderado, pero no todo apoderado es factor: el Código de Comercio reserva el nombre de «factor» específicamente al apoderado puesto al frente de un establecimiento o empresa, con facultades de dirección sobre él, no a cualquier mandatario con poderes puntuales.
Comisión mercantil
En la comisión mercantil, el comisionista ejecuta un encargo concreto del comitente; el factor gestiona de forma continuada y con amplias facultades toda la empresa o establecimiento.
Administrador único
El administrador único es un órgano societario regulado por la Ley de Sociedades de Capital; el factor es una figura del Código de Comercio aplicable a cualquier empresario, tenga o no forma societaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 286 protege especialmente al tercero que contrata con el factor de una empresa conocida: los contratos se imputan al propietario aunque el factor se hubiese extralimitado, hubiera abuso de confianza o transgresión de facultades, siempre que la operación fuera del giro habitual del negocio -una regla de protección del tráfico mercantil frente a limitaciones internas de los poderes del factor no siempre conocidas por terceros.

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Preguntas frecuentes sobre factor

¿Qué es un factor según el Código de Comercio?

Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil, autorizado por su propietario para administrarlo, dirigirlo y contratar en su nombre, según el artículo 283 del Código de Comercio.

¿Responde el propietario de los contratos que firma el factor?

Sí, como regla general: el artículo 286 del Código de Comercio hace responsable al propietario de los contratos del factor cuando pertenecen al giro habitual del negocio, aunque el factor se hubiera extralimitado en sus facultades, para proteger al tercero de buena fe.

¿Es lo mismo factor que factoring?

No. El factor es una persona -el gerente apoderado de un negocio-; el factoring es un contrato financiero de cesión de créditos a cambio de liquidez. Son figuras distintas que solo comparten la raíz de la palabra.

¿Quién fija las facultades del factor?

El propietario del negocio, que puede darle mayor o menor amplitud según considere conveniente.

¿Cuál es su equivalente actual?

En la práctica, corresponde al gerente o director general de una empresa.

¿Es lo mismo factor que comisionista?

No. El comisionista ejecuta un encargo concreto; el factor gestiona de forma continuada toda la empresa con amplias facultades.

¿Necesita el factor forma societaria para existir?

No, es una figura del Código de Comercio aplicable a cualquier empresario, tenga o no forma societaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Factor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/factor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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