Fallo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La parte dispositiva de la sentencia, el pronunciamiento que decide lo que se pide

Resumen rápido: El fallo es la parte final y dispositiva de una sentencia, aquella en la que el tribunal resuelve de forma expresa y numerada sobre cada una de las pretensiones planteadas por las partes -estimándolas o desestimándolas-, a diferencia de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, que solo explican y razonan esa decisión.

Definición flash: El fallo es la parte de la sentencia que contiene la decisión del tribunal sobre lo pedido, distinta de los razonamientos que la fundamentan.

Etiqueta lingüística

«Fallar» tuvo en castellano antiguo el sentido de «hallar»; de ahí pasó a significar «decidir, resolver, dictar sentencia sobre algo», sentido que ha conservado en el lenguaje judicial hasta hoy. Conviene no confundirlo con el uso coloquial de «fallar» como sinónimo de «fracasar» o «equivocarse»: en un tribunal, fallar es simplemente resolver, con independencia de en qué sentido se resuelva.

Definición técnica

El artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el contenido del fallo dentro de las sentencias escritas: debe contener, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes -aunque la estimación o desestimación pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos-, así como el pronunciamiento sobre costas, y determinar, en su caso, la cantidad objeto de la condena. En el proceso penal, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la sentencia se cierre con el fallo, en el que se condena o absuelve, citando las disposiciones legales aplicables.

El fallo debe ser congruente con lo pedido: no puede conceder más de lo solicitado, ni algo distinto, ni dejar de pronunciarse sobre alguna de las pretensiones planteadas, salvo en los supuestos que la propia ley permite.

Aplicación práctica

En la práctica, cuando se anuncia una sentencia de viva voz en una vista -algo que la ley permite en ciertos casos-, lo que se pronuncia oralmente es precisamente el fallo, dejando la motivación completa para la redacción posterior por escrito. Para el cliente, lo primero que interesa saber tras una sentencia suele ser justamente el fallo: si el pleito se ha ganado o perdido, y en qué términos exactos, mientras que los fundamentos de derecho explican por qué se ha llegado a esa conclusión y son la base para valorar un eventual recurso.

Qué no es / diferencias clave

Fallo y sentencia
La sentencia es la resolución judicial completa, con encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. El fallo es solo su parte final y dispositiva: la decisión propiamente dicha.
Fallo y fundamentos de derecho
Los fundamentos de derecho explican y razonan jurídicamente por qué se decide algo; el fallo es el «qué» se decide, numerado y expresado de forma directa, sin necesidad de repetir la argumentación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 209.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el fallo contenga, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de ellas pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, sin que pueda reservarse la determinación de la cantidad objeto de condena para la ejecución de la sentencia.

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Preguntas frecuentes sobre fallo

¿Qué diferencia hay entre el fallo y la sentencia completa?

La sentencia es el documento entero: encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. El fallo es únicamente su última parte, la que contiene la decisión numerada sobre cada pretensión.

¿Puede pronunciarse un fallo oralmente, sin sentencia escrita en ese momento?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, en ciertos casos, las resoluciones se dicten de viva voz en el propio acto de la vista, documentando la expresión del fallo y una motivación sucinta, sin perjuicio de su posterior redacción por escrito.

¿Qué pasa si el fallo no coincide con lo pedido por las partes?

Si el fallo concede algo distinto, más, o menos de lo pedido sin base legal para ello, la sentencia puede ser incongruente, lo que constituye motivo de recurso frente a esa resolución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fallo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fallo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 142 LECrim

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