Ficha no reclamada

Alonso Álvarez abogados en Gijón

calle Marqués de San Esteban 9 · Gijón · Asturias · España · CP 33206

4 áreas declaradasGijón (Asturias)Declara ejercer desde 1995 o antes.

Miguel Ángel Alonso Álvarez, al frente de Alonso Álvarez abogados en Gijón, Asturias

Según las fuentes recogidas en esta ficha. Este directorio no verifica colegiaciones: compruébalo en el censo oficial de la abogacía.

Áreas de práctica de Alonso Álvarez abogados

Términos jurídicos relacionados

Contrato · Responsabilidad civil · Daños y perjuicios · Prescripción · Capacidad de obrar

Sobre Alonso Álvarez abogados

Abogado en Gijón: negligencias médicas, accidentes de tráfico y reclamaciones de cantidad

Alonso Álvarez abogados es el despacho de Miguel Ángel Alonso Álvarez en Gijón, en la calle Marqués de San Esteban, 9 (CP 33206). Su web —leída el 20 de octubre de 2026— lo presenta en primera persona y concreta su terreno: negligencias médicas y accidentes de tráfico, sobre la base de derecho civil y derecho penal. Este directorio recoge además reclamaciones de cantidad por la vía del monitorio.

Contacto y horario, que son datos y no promesas: 985 34 65 74, móvil 636 340 121, y atención de lunes a jueves de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00, y viernes de 10:00 a 14:00. Dos detalles que suman: su web publica una sección de tarifas —poco habitual en el sector— y ofrece, para daños y perjuicios, la posibilidad de pagar al recibir la indemnización.

Desde cuándo ejerce: él dice 1992, su propia web dice «más de 20 años»

El titular afirma en su página «ejerzo desde 1992», y es el único dato fechado que existe. En los datos estructurados de esa misma web, en cambio, su descripción sigue diciendo «más de 20 años de experiencia», cifra que se quedó congelada: de 1992 a 2026 van treinta y cuatro. Recogemos el año, no la cuenta.

Reclamar una deuda por el proceso monitorio: cómo funciona

De las materias que declara, la que más gente puede usar y menos conoce es el proceso monitorio, la vía rápida para cobrar una deuda. Está en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estas son las reglas que deciden si sirve para tu caso.

Qué deudas entran, y con qué papeles

Puede acudir al monitorio quien reclame una deuda dineraria de cualquier importe —no hay techo— que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Y lo que sorprende a la mayoría es cómo se acredita:

  • Con documentos firmados por el deudor, cualquiera que sea su forma o soporte, o con «su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica».
  • O con facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax y cualquier otro documento que aun creado unilateralmente por el acreedor sea de los que habitualmente documentan ese tipo de deudas.

Esa segunda vía es la clave práctica: una factura tuya, sin firma del deudor, puede bastar para iniciarlo si es de las que normalmente documentan esa relación comercial.

Qué pasa cuando el juzgado requiere al deudor

Admitida la petición, se requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague y lo acredite, o comparezca y alegue «de forma fundada y motivada», por escrito, por qué no debe la cantidad. No vale oponerse sin más: la ley exige motivo.

Si no paga ni comparece: ejecución directa

Aquí está la fuerza del monitorio. Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el proceso termina y el acreedor puede instar la ejecución «bastando para ello con la mera solicitud», sin tener que esperar el plazo de veinte días que rige para ejecutar una sentencia. Y desde el auto que despacha ejecución la deuda empieza a devengar intereses.

Si se opone: se acaba lo rápido

Si el deudor presenta oposición en plazo, el asunto pasa al juicio que corresponda y la sentencia que se dicte tiene fuerza de cosa juzgada. Es decir: el monitorio deja de ser un atajo y se convierte en un pleito ordinario. Y según la cuantía, ese escrito de oposición tendrá que ir firmado por abogado y procurador.

Conclusión útil antes de empezar: el monitorio es extraordinariamente eficaz si el deudor no se opone, y por eso la pregunta que importa no es cuánto se debe, sino si el deudor va a discutirlo.

Lo que esta ficha no afirma

No afirmamos ninguna inscripción colegial, y aquí es donde más material había para hacerlo: hay nombre y apellidos, el titular habla en primera persona y su propia web publica un número. Nada de eso es una fuente oficial con fecha, y este directorio no certifica inscripciones que no puede contrastar: el censo de la Abogacía no es consultable sin credenciales. Si contratas, tienes derecho a que el abogado te facilite su colegio y su número —lo obliga el artículo 48.1 del Estatuto General de la Abogacía Española— y esa es la comprobación que vale.

Tampoco recogemos sus declaraciones de dedicación exclusiva ni de pericia: son juicios propios. Y su «red de peritos a nivel nacional» es lo que dice ser —una red de peritos—, no una cobertura nacional del despacho.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar una deuda sin un contrato firmado?

Sí, puede bastar una factura o un albarán. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite documentos aun creados unilateralmente por el acreedor cuando sean de los que habitualmente documentan ese tipo de créditos y deudas.

¿Hay un límite de importe para el monitorio?

No. La ley habla de deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible.

¿Cuánto tiempo tiene el deudor para responder?

Veinte días desde el requerimiento, para pagar y acreditarlo o para oponerse por escrito «de forma fundada y motivada».

¿Y si el deudor no contesta?

El proceso termina y se puede instar la ejecución con la mera solicitud, sin esperar el plazo que rige para ejecutar sentencias. Desde el auto que la despacha, la deuda devenga intereses.

¿Qué ocurre si se opone?

El asunto se resuelve en el juicio que corresponda y la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada. Según la cuantía, la oposición debe ir firmada por abogado y procurador.

¿Se puede pagar al abogado cuando llegue la indemnización?

Este despacho lo ofrece expresamente para casos de daños y perjuicios. No conocemos las condiciones concretas: pídelas por escrito en la hoja de encargo, que es donde deben constar los honorarios y los costes.

¿Cuántos años lleva ejerciendo?

Declara ejercer desde 1992. No publicamos una cuenta de años porque su propia web mantiene «más de 20 años», cifra que dejó de actualizarse.

¿Quién ha escrito esta descripción?

El equipo editorial de derechoabogados.es, el 20 de octubre de 2026, con la lectura de su web ese mismo día, los datos del directorio y el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE.

Esta descripción ha sido elaborada por nuestro equipo editorial a partir de fuentes públicas verificadas. Si eres responsable de este despacho, puedes reclamar la ficha para ampliarla o corregirla.

Esta ficha procede de fuentes públicas y aún no ha sido reclamada por su titular. La colegiación, los horarios y los servicios se mostrarán cuando el despacho complete su ficha.

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